REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000205
ASUNTO : IP01-D-2010-000205



El día 26 de agosto de 2010, fueron presentados ante este despacho los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometieron el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 24 de agosto de 2010, a las 5:40 p.m., funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de Policía del estado Falcón, dando cumplimiento a Orden de Allanamiento, haciéndose acompañar de testigos, realizaron visita domiciliaria a una residencia ubicada dentro de los siguientes linderos: Norte: calle Popular, Sur: su frente, calle Proyecto, Este: calle Providencia y Oeste: vivienda frisada y pintada de color amarillo, iniciando el procedimiento cuando tocaron la puerta y fueron atendidos por una ciudadana de nombre CARMEN YAGUA, plenamente identificada en las actas, propietaria de la casa, a quien se notificó el motivo de la visita e ingresaron con los testigos verificando que en el interior de la vivienda se encontraban varios ciudadanos mayores de edad, una niña y los imputados adolescentes, colectándole a la propietaria del inmueble en el bolsillo delantero del lado izquierdo de un short jean de tela la cantidad de UN MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.1.039,oo) en billetes de variada denominación de aparente curso legal. Posteriormente con la dueña del inmueble, los funcionarios y los testigos se procedió al registro del inmueble que arrojó los siguientes resultados: en el primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo, noveno y décimo cubículo no se colectó ninguna evidencia de interés criminal pero en el sexto se encontró y colectó, en el lado izquierdo de un televisor que se encontraba sobre una base de madera ubicada del lado derecho, un envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, de material sintético, color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color gris, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, blando a la percepción al tacto con un olor fuerte, penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita (cocaína), en este mismo lugar se colectó un rollo de hilo de coser de color gris y varios recortes de bolsas de color negro, en el mismo cubículo se colectó en el piso una tijera de metal con mango de material sintético color negro, igualmente se colectó sobre una caja grande elaborada de material vegetal (cartón) de color marrón, cuatro (4) envoltorios de los cuales tres de ellos son de regular tamaño tipo cebollita, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color gris y uno (1) grande tipo cebolla, de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de coser de color gris, todos contentivos en su interior de un polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto, con olor fuerte y penetrante y peculiar a la de una sustancia ilícita (cocaína), en este mismo lugar se colectaron dos (2) tijeras de metal de las cuales una (1) es elaborada con material sintético de color naranja y la otra es elaborada con mango de material sintético de color rojo, una cuchara de metal de color plateado e igualmente veintiséis (26) cartuchos envueltos en material vegetal (periódico) y en el octavo cubículo se colectó en el piso, cerca de la puerta de entrada, un empaque pequeño de forma rectangular de material sintético transparente, sellado en sus extremos a calor, contentivo en su interior de un polvo blanco (bicarbonato de sodio) presumiblemente utilizado para la elaboración de sustancia ilícita, por lo que los mayores de edad fueron puestos a la disposición de la fiscalía competente y los adolescentes a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, manifestando el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “empezando quiero decir que mi casa es morada y nosotros hicimos la rutina de todos los días, llegamos de entrenar descansamos como siempre, viendo la televisión, a eso como de las 5 de la tarde es que estábamos acostados escuchamos como un golpe en la sala y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente salió a asomarse a ver que era, los policías están todos, un grupo para atrás y otro grupo apuntándonos y empujándonos para la sala, después que nos empujaron para la sala yo tenia mi teléfono en el bolsillo y me llegó un mensaje y me quitaron los teléfonos, después que tumbaron la puerta fue que leyeron un papel diciendo que tenían derecho a entrar, llegaron dos testigos, dijeron que entrarían a requisar con dos policías y dos testigos, después empezaron a revisar los cuartos, un policía se atravesó a la puerta un custodia y un abogado que los habían llamado nuestros familiares y no lo dejaron pasar, empezaron a revisar cada cuarto, desordenaron todo, nosotros estamos concientes y conformamos que no hacemos eso, faltaba el cuarto y la cocina, y que hallaron unas balas dijeron, y mi mama llorando, un policía se acerco al televisor un policía dijo que había una pistola, y después dijeron que no había nada, después fueron para la cocina, que sólo hay cocina, nevera y ollas y allí y que agarraron bolsas completas de mercado, y cuando fuimos ayer habían bolsas picadas, había tijeras, hilos y sacaron una pelota de bolsa blanca y la olieron y cuando estábamos en la casa mi mamá llorando y discutiendo con la policía porque nos destruían la vida así. ¿Quien quedó en esa vivienda? Mi primo William Yagua”. Los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestaron cada uno por separado que:”no queremos declarar”
El Abg. Juan Carlos Barboza, Defensor Público 9° (e) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente señaló que:”una vez revisadas las actas y luego de la declaración de mi defendido, referida a la incongruencia de las actas, solicito al tribunal una medida menos gravosa que garantice las resultas del proceso, así como también se reserva el derecho de solicitar practicas de diligencias tendientes a esclarecer los hechos investigados. Igualmente consigna en este acto constancias de estudios de los adolescentes.”
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 25 de agosto de 2010, en la que la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta Policial, de fecha 24 de agosto de 2010, en la que funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de Policía del estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dieron origen a la aprehensión de los ciudadanos mayores de edad, de los adolescentes imputados, la incautación de sustancia ilícita, de billetes de variada denominación, de cartuchos para arma de fuego y de otros bienes dispuestos para el tráfico de sustancia prohibida. Para ratificar lo antes expuesto fueron entrevistados los ciudadanos Rick Musett Arteaga y Francys Mosquera Silva, plenamente identificados en las actas procesales, quienes expusieron como sucedieron los hechos y señalaron particularmente como fue que a una señora le consiguieron la cantidad de un mil treinta y nueve bolívares (Bs. 1.039,oo) y en el sexto cuarto, al lado de un televisor, consiguieron una bolsa de color negra, con hilo de color gris o blanco, pequeña como una pelotica de droga y unos recortes de bolsas e hilo y cerca de una lavadora una tijera y en el mismo cuarto había una caja de cartón llena de corotos y habían tres bolsas pequeñas de color negra y una grande de color blanca de droga, también habían varias bolsas, una cuchara y una cesta de plástico en la que habían cartuchos de armas de varios calibres, consiguiendo en otro cuarto un sobre de soda y varios recortes de bolsa. Aunado a todo lo anterior se constatan cuatro (4) Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 24 de agosto de 2010, en el que se detallan los cinco envoltorios de sustancia ilícita incautada, los cartuchos de diferentes calibres, los billetes de variada denominación y de aparente curso legal en el país y los hilos de diversos colores, recortes de bolsas, las tijeras y la cuchara de metal. También se constata el Acta de Aseguramiento, de fecha 24 de agosto de 2010, en la que se deja constancia que se recibe de la cadena de custodia y se colocan sobre la balanza cinco (5) envoltorios de presunta droga de los cuales cuatro (4) son de regular tamaño y uno (1) grande tipo cebolla, los primeros cuatro (4) elaborados en material sintético color negro y el grande elaborado en material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de coser de color gris, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto con un olor fuerte, penetrante y similar al de una sustancia ilícita (cocaína), con un peso bruto de ciento cincuenta y siete gramos (157 grs.). Igualmente se constata el contenido del Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 24 de agosto de 2010, en la que los funcionarios policiales actuantes también narran todas y cada una de las circunstancias del procedimiento realizado, en el que se colectó los cinco (5) envoltorios de sustancia ilícita, los cartuchos de diferentes calibres, los billetes de variada denominación y de aparente curso legal en el país y los hilos de diversos colores, recortes de bolsas, las tijeras y la cuchara de metal. Por último consta el Acta de Inspección, de fecha 25 de agosto de 2010, en la que se analiza la sustancia incautada, la cual está constituida por Muestra 1) Cuatro (4) envoltorios, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color gris, con un peso bruto de sesenta y siete coma cuatro gramos (67,4 grs.) que al abrirlos se observa que contienen una sustancia de similares características por lo que se unifica y consiste en gránulos y polvo fino de color gris con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de sesenta gramos (60,00 grs.). Muestra 2) Un (1) envoltorio tipo cebolla, tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de coser de color gris, con un peso bruto de ochenta y ocho coma dos gramos (88,02 grs.) que al abrirlos se observa que contienen una sustancia constituida por polvo fino suelto de color blanco con olor fuerte, con un peso de ochenta y siete coma cinco gramos (87,5 grs.). Muestra 3) Una (1) bolsa, tamaño pequeña, elaborada en material sintético transparente, tipo sobre, sellada en sus extremos ex profeso, con un peso bruto de dieciséis coma seis gramos (16,06 grs.) que al abrirlo se observa que contienen una sustancia constituida por polvo finos suelto, de color blanco, con un peso neto de quince coma nueve gramos (15,9 grs.). Así mismo se ponen de manifiesto tres (3) tijeras de las cuales: Una (1) es de menor tamaño, provista de mango elaborado en material sintético de color rojo y hojas de metal donde se lee “Solita”; otra de tamaño regular, provista de mango elaborado inmaterial sintético de color negro y hojas de metal donde se lee “Premier” y la otra de tamaño regular, provista de mango elaborado en material sintético de color naranja y hojas de metal donde se lee “Stainless Stell”; un (1) carreto de hilo de coser de color gris y una (1) cuchara elaborara en metal. Por sus características se presuma presencia de sustancias psicotrópicas; se verifica la presencia de alcaloides en las muestras 1, 2 y 3 utilizando para esto el reactivo de Tacianato de Cobalto, resultando positivo para las muestras 1 y 2 y negativo para la muestra 3. Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito consta que los imputados dijeron ser adolescentes al ser aprehendidos, lo cual fue ratificado al ser trasladados a la sede policial y que además se sospecha fundadamente que hacían operaciones de tráfico por cuanto se encontraban en el interior de la vivienda en donde se incautó la sustancia ilícita, dinero en efectivo de variada denominación y otros bienes dispuestos para desarrollar la actividad delictual.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificados, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se sospecha fundadamente que cometieron el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.



La Secretaria
Abg. Karina González.