REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000170
ASUNTO : IP01-D-2010-000170
Corresponde a este Tribunal publicar Auto de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 4 de agosto de 2010 se realizó la audiencia preliminar y una vez finalizada ésta se admitió la acusación formulada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para el enjuiciamiento del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien solicitó para el acusado la imposición de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 eiusdem, por habérsele considerado autor del delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDITO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGELA SORAIDA BARBERA SANCHEZ, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en el sector Caño León de Morrocoy, calle principal, casa n. 56, de la población de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad 8.590.353, ya que el día 9 de julio de 2010, aproximadamente a las 3:30 p.m., funcionarios policiales adscritos al Comando Costa Oriental de la Policía del estado Falcón con sede en la población de Tucacas, recibieron llamada radiofónica en la que les informaban que un ciudadano, quien no quiso identificarse, había denunciado que le habían robado su moto marca Brand Force, modelo TH-150, de color verde con los rines amarillos, por parte de tres sujetos portando armas de fuego, de los cuales señaló sus características de vestimenta, señalando que el que iba tripulando la moto que le fue robada, estaba vestido con una franela blanca y el copiloto, quien portaba el arma de fuego, vestía una franela blanca con rayas verdes, y un tercero iba en otra moto de color blanco, y vestía una franela y un short oscuro como negro. De inmediato se conformó una comisión y al trasladarse por la Carretera Panamericana, a la altura del sector el Tuke, lograron visualizar a dos motos y a sus tripulantes con las mismas características que las aportadas, por lo que procedieron a darle la voz de alto, la cual no acataron, por lo que se originó una persecución y el ciudadano que tripulaba la moto blanca perdió el control y se deslizó por la carretera, huyendo los otros dos en la moto robada, siendo atendido el capturado en el Hospital Lino Arévalo de Tucacas y una vez dado de alta fue aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: TESTIMONIOS DE EXPERTOS: 1) Testimonio del funcionario Experto Inspector Jefe Ramón Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, por ser necesario, útil y pertinente, ya que el día 12 de julio de 2010, realizó Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales de Carrocería y Motor N. 9700-216-242, sobre un vehículo clase Moto, tipo Paseo, marca Bera, modelo Único, color Blanco, sin placas arrojando que: el cuadro debe estar conformado por diecisiete dígitos y al ser revisado se apreció: LPSPCMAO y los dígitos que le siguen se encuentran destruidos o golpeados con por un objeto de mayor o igual cohesión molecular por lo que sólo se visualiza la siguiente numeración: LP6PCMA080B061. Se hizo uso del reactivo de Fry, método de restauración de caracteres borrados en metal, obteniéndose resultado negativo. Al revisar el serial de motor se evidencia que está destruido por golpes de mayor o igual cohesión molecular. Se hizo uso del reactivo de Fry, método de restauración de caracteres borrados en metal, obteniéndose resultado negativo, por lo que se concluye que es imposible la identificación de seriales. TESTIMONIOS 1) Testimonios de los funcionarios policiales Cabo 1° Alberto Castellanos y Dtgdos. Donny Arcaya y José Moreno, adscritos a la Comisaría de Zona Policial N. 3, Comando de la Costa Oriental, Municipio José Laurencio Silva con sede en la población de Tucacas, por ser necesarios, útiles y pertinentes ya que ellos actuaron en el procedimiento en donde fue aprehendido el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado. 2) Testimonio de la ciudadana Ángela Zoraida Barrera Sánchez, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en el sector Caño León de Morrocoy, calle principal, casa n. 56, de la población de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad 8.590.353, por ser necesario, útil y pertinente ya que es la víctima en la causa y conoce como sucedieron los hechos. 3) Testimonios de los funcionarios Agentes Rafael Castillo y Rito Calatayud, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado, por ser necesarios, útiles y pertinentes por ser quienes practicaron Acta de Inspección N. 830, expediente I-506.743, de fecha 10 de julio de 2010, en el estacionamiento interno de la Sub Delegación del que dejaron constancia que: “Tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, la cual corresponde a un espacio para aparcar vehículos automotores, constituido en concreto, lugar donde se aprecia un vehículo tipo Moto, marca Único, color Blanco, serial Ilegible, la misma presenta su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, así mismo se encuentra desprovista de sus neumáticos” 4) Testimonios de los funcionarios Agentes Rafael Castillo y Rito Calatayud, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado, por ser necesarios, útiles y pertinentes por ser quienes practicaron Acta de Inspección N. 831, expediente N. I-506.743, de fecha 10 de julio de 2010, practicada en el siguiente lugar: calle Principal, sector Caño León, Morrocoy estado Falcón. DOCUMENTALES: Para ser exhibidos e incorporados por su lectura al juicio. 1) Registro de Cadena de Custodia, de fecha 9 de julio de 2010, suscrita por el Dtgdo. José Moreno, adscrito a la Comisaría de Zona Policial N. 3 del Comando de la Costa Oriental de la ciudad de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, en el cual se deja constancia de la siguiente evidencia: una (1) moto, color Blanco, serial Ilegible. 2) Acta de Inspección N. 830, expediente I-506.743, de fecha 10 de julio de 2010, suscrita por los funcionarios Agentes Rafael Castillo y Rito Calatayud, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, quienes la practicaron en el estacionamiento interno de la Sub Delegación del que dejaron constancia que: “Tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, la cual corresponde a un espacio para aparcar vehículos automotores , constituido en concreto, lugar donde se aprecia un vehículo tipo Moto, marca Único, color Blanco, serial Ilegible, la misma presenta su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, así mismo se encuentra desprovista de sus neumáticos” 3) Acta de Inspección N. 831, expediente N. I-506.743, de fecha 10 de julio de 2010, suscrita por los funcionarios Agentes Rafael Castillo y Rito Calatayud, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado, por ser quienes la practicaron en el siguiente lugar: calle Principal, sector Caño León, Morrocoy, estado Falcón. 4) Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales de Carrocería y Motor N. 9700-216-242, de fecha 12 de julio de 2010, suscrita por el funcionario Experto Inspector Jefe Ramón Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, sobre un vehículo clase Moto, tipo Paseo, marca Bera, modelo Único, color Blanco, sin placas que arrojando que: el cuadro debe estar conformado por diecisiete dígitos y al ser revisado se apreció: LPSPCMAO, y los dígitos que le siguen se encuentran destruidos o golpeados con por un objeto de mayor o igual cohesión molecular por lo que solo se visualiza la siguiente numeración: LP6PCMA080B061. Se hizo uso del reactivo de Fry, método de restauración de caracteres borrados en metal, obteniéndose resultado negativo. Al revisar el serial de motor se evidencia que está destruido por golpes de mayor o igual cohesión molecular. Se hizo uso del reactivo de Fry, método de restauración de caracteres borrados en metal, obteniéndose resultado negativo, por lo que se concluye que es imposible la identificación de seriales. El Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente presentó su escrito de descargos en el que rechazaba la acusación, solicitaba la aplicación del principio de presunción de inocencia, invocó a favor de su defendido el principio de proporcionalidad y pidió el sobreseimiento de la causa lo cual fue declarado sin lugar ya que no se está en presencia de ninguna de las causales que señala el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se consideró pertinente decretar la medida de prisión preventiva porque se estima que el adolescente puede evadir el proceso debido a la posible sanción a imponer, puede obstaculizar las pruebas debido a que puede influir para que algunas de las pruebas no sean evacuadas y representa un peligro grave para la víctima, ya que ésta lo señaló como autor del delito en su contra en la audiencia preliminar y el acusado ya conoce el domicilio de la agraviada. En consecuencia, se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, del estado Falcón, sede Coro y por último se ordena remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, del estado Falcón, sede Coro. Notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
El Juez 1° de Control
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis
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