REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000033
ASUNTO : IP01-D-2008-000033



Previa notificación compareció por ante la sala de este Despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , a los fines de imponerlo de la sanción previa admisión de los hechos le impusiera el Tribunal Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón por ser el responsable del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuatro (4) meses y por cuanto el mencionado adolescente debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, cuatro (4) meses, por la comisión del delito de POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el articulo 628 de la ley Orgánica para la protección de niños, niñas, y adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano, contenida en el articulo 620 literal d y b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, las cuales serán cumplidas en forma sucesiva. se ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada de conformidad al artículo 119 de la Ley especial. La sanción de libertad asistida culmina el 06 de Agosto de 2011, y las reglas de conducta el 06 de Diciembre de 2010, las cuales consisten en lo siguiente: 1) No consumir ningún tipo de sustancia estupefaci4ente o psicotrópicas, 2) No permanecer en la calle hasta altas horas de la noche y 3) Consignar constancia de estudio. Remítase copia de la presente Resolución al Instituto Nacional del Menor de esta localidad al Departamento de Libertad ASISTIDA. Cúmplase


LA JUEZA DE EJECUCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
ABG. NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ




La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis O