REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000046
ASUNTO : IP01-D-2010-000046
Previa notificación comparecieron por ante la sala de este Despacho los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes el día dieciocho de Mayo del presente año fueran DECLARADOS PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONADOS por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en los artículos 455 en concordancia con el 82, del código Penal y Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el articulo 277 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos: Colmenares Bigott Pablo Gerardo, Narros Tortoleo Gihjen Coromoto Inmaculada, Colmenares Camacho Alejandra del Jesús y Ortega Mejías Edgardo de Jesús, previa admisión de los hechos por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA tipificada en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO, y CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMINIDAD, contados a partir del día nueve de Agosto del presente año y por cuanto los mencionados adolescentes deben conocer le Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a los adolescentes : Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al cumplimiento de las Medidas de Un ( 1) año de LIBERTAD ASISTIDA y (4) meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, tipificadas en los artículos 620 literales d y c, en concordancia con los articulo 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 09 de agosto de 2011, para la sanción de libertad asistida y 09 de diciembre de 2010, para la sanción de Servicio a la Comunidad. En cuanto a la sanción de servicio a la Comunidad los representantes de los adolescentes manifestaron la escuela Rómulo Gallegos, ubicada en el Banco Obrero, calle Principal, frente al Colegio Evangélico. Líbrese oficio al Director de la Escuela y que informe al Tribunal el cumplimiento de la sanción por parte de los adolescentes. Remítase copia del presente Cómputo al Departamento de Libertad Asistida i Cúmplase
Abg. Nirvia Gómez
Jueza de Ejecución
Sección Penal Adolescente
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O
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