REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000042
ASUNTO : IP01-D-2008-000042
El dia doce de Mayo del presente año el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón sancionó previa Admisión de los Hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por haber actuado como autor del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; a cumplir la medida de Reglas de Conductas por un (01) año de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; en virtud de lo antes expuesto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la sanción de Reglas de Conductas por un (01) año y se le impone al adolescente la obligación de un (01) año de Reglas de Conducta computándose a partir de la presente fecha. F inalización de la presente sanción el día 11 de agosto de 2011. Indicándole igualmente al adolescente que las Reglas de Conducta que deberá cumplir: 1.- No volver a incurrir en ninguna clase de hecho delictivo. 2.- No volver a tener problemas con la víctima. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No permanecer hasta altas horas de la noche fuera de su domicilio. Cúmplase
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Nirvia Gómez González
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O