REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000033
ASUNTO : IP01-D-2010-000033


El día diecinueve de Marzo del presente año el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón sancionó al adolescente previa admisión de los Hechos al adolescente: IDNETIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del Estado Venezolano tipificado en el artículo 31 de la Ley Especial, y lo sancionó de conformidad con el articulo 628, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, al cumplimiento de un (1) año y (4) meses, como sanción, la cual se cumplirá de la siguiente manera: OCHO (08) MESES DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD Y OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA; el día seis de Julio del presente año se traslado al adolescente ya identificado desde la Casa de formación y Tratamiento para varones de esta localidad a los fines de darle su Libertad e imponerlo de la medida de Libertad Asistida y observa el Tribunal que el adolesscent ella identificado cumplió con la sanción de Privativa de Libertad por 7 meses y 25 días; el adolescente se encontraba detenido desde el 26 de julio de 2009 hasta el día 15 de octubre de 2009, que se le otorgo libertad por revisión de medida y en fecha 13 de Febrero de 2010, es privado de su libertad nuevamente acumulándose las 2 causa, según se desprende de la audiencia preliminar de fecha 11 de marzo de 2010, de esta misma causa, por todo ello es por lo que este tribunal en uso de sus atribuciones s de conformidad con el articulo 647 literal e revisa la medida y decreta la libertad del adolescente y le impone al adolescente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por lapso de OCHO (08) MESES, y en consecuencia por lo antes expuesto el adolescente ya identificado debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad del adolescente : IDNETIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del Estado Venezolano y le impone la medida de Libertad Asistida por ocho meses a partir de la presente fecha la cual termina de cumplir el día 11 de Marzo de 2011 y por cuanto el adolescente tiene como residencia San Felipe Estado Yaracuy, Sector Guarataro, primera recta a 5 casas de la Finca Norkis Bautista, teléfono 0416- 3571824, es por lo que este tribunal acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución Sección Adolescente del Estado Yaracuy. Remítase mediante oficio la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy para ser distribuida en los Tribunales de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se libró la correspondiente boleta de libertad del adolescente. Cúmplase

Jueza de Ejecución Sección Penal Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González







La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis O