REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000013
ASUNTO : IP01-D-2010-000013


Previa notificación comparecieron por ante la sala de este Despacho los adolescentes a los fines de la Imposición de la sanción decretada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en agravio del ciudadano(a): GERARDO JOSÉ JIMENEZ PIÑA; quienes fueran sancionado previa Admisión de los Hechos con seis meses de Reglas de Conductas de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en fecha veintisiete de Abril del presente año por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón y por cuanto los adolescentes deben conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto se l consideraron autores del delito de ROBO FRUSTRADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, Y se les impone a los adolescentes la obligación de seis (06) meses de Reglas de Conducta, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; las cuales serán las siguientes: 1.- Consignar constancia de inscripción que se encuentra cursando estudios. 2.-No consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes. 3.- No permanecer hasta altas horas de la noche fuera de su residencia. 4.- No acercarse a la víctima. Fijándose como fecha de culminación de sanción 12 de febrero de 2011.


Abg. Nirvia Gómez González

La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente









El Secretario

Abg. Sobeidy Sangronis O