REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000044
ASUNTO : IP01-D-2005-000044
El día diecinueve de Agosto del presente año se recibió escrito constante de un folio útil suscrito por el Abogado Moisés Medina La Concha defensor público consignando constancia de trabajo de su defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA quien fuera impuesto de la sanción que le fue impuesta por el Tribunal segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta circunscripción Judicial en fecha once de Junio del dos mil nueve, por el delito de Lesiones personales establecidas en el articulo 415 del Código Penal.
Ahora bien el mencionado Tribunal le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, seis meses de Reglas de Conductas establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente: la cual fue impuesta el día dieciocho de Febrero del presente año la cual consistía en seis (06) meses de Reglas de Conducta computándose a partir del día dieciocho de Febrero
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el cese de la medida por cumplimiento de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; por haber cumplido la sanción de seis meses de Reglas de Conductas las cuales consisten en mantener su empleo, consignar constancia de trabajo ante este Tribunal y no consumir ningún tipo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el lapso de seis meses de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 18 de agosto de 2010. Se instó al adolescente a la consignación de constancia de trabajo. De conformidad con los artículos 645 y 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Nirvia Gómez González
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O