REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000038
ASUNTO : IP01-D-2010-000038





El día diez de Junio del presente año este Tribunal le impuso al adolescente Seco IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la sanción consistente en SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DOS (02) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. A tal efecto se le informo que la privación de Libertad la cumpliría el día Veintitrés (23) de Agosto de 2010, y una vez cumplida dicha sanción se le impondrá de las Reglas de Conductas por el lapso de dos meses. Y por cuanto hoy cumple su medida de Privativa de Libertad este Tribunal decreta la libertad del adolescente ya identificado Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta la Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cumplimiento de la sanción y en consecuencia el cese de la medida de Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; líbrese la correspondiente boleta de Libertad al adolescente identificado al Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad sitio de reclusión del mencionado adolescente igualmente boleta de notificación para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de imponerlo de la medida de Reglas de conductas. Cúmplase

Abg. Nirvia Gómez González
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE


La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis O