REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000073
ASUNTO : IP01-D-2010-000073
Visto el escrito interpuesto por el defensor privado HERMES AREVALO SERRANO con el carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , mediante el cual solicita a este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente la REVOCATORIA de la medida de Privativa de Libertad de su defendido y se le imponga la de Libertad Asistida, en este sentido este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.
Se evidencia en las actas de la presente causa que en fecha diez de Mayo del presente año se le impuso al adolescente la medida de Privativa de Libertad decretada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón e igualmente en fecha siete de Julio se recibió en este Tribunal el PLAN INDIVIDUAL donde se evidencia cuales fueron los factores que incidieron en el adolescente para cometer el delito desde el punto de vista conductual, familiar y socio-ambientales, e igualmente se evidencia que el mencionado plan individual debe ser ejecutado a mediano plazo vale decir seis (06) meses lo que significa que no ha transcurrido el tiempo suficiente que nos permita evaluar el progreso de la conducta del adolescente y así observar si la sanción impuesta cumple con el objetivo del Plan Indivual . En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de sustituir la medida de Privativa de Libertad por la de Libertad Asistida. Notifíquese a las partes
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Control
Abg. Nirvia Gómez González
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O