REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000184
ASUNTO : IP01-D-2010-000184



En el día de hoy, martes treinta y uno (31) Agosto del presente año se le impuso la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en virtud que el adolescente fue trasladado a los fines de llevar a efecto un Juicio Oral y Privado por ante el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente y por cuanto no se llevo a efecto por la incomparecencia del Ministerio Público este Tribunal acordó imponer al adolescente de la sanción que le fuere dictada por el Tribunal Segundo de Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón; el día veintiocho de Junio del presente año, y lo sancionó previa Admisión de los Hechos a cumplir la Privativa de Libertad por el lapso de dos años y nueve meses de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por ser el responsable del delito de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artículos 405, 272,277,del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 603,620 en su literal f , 621, 622 en su literal g y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; la audiencia de imposición le fue le fue diferida al adolescente el día 12 de Agosto de 2010; en tal virtud este Tribunal acuerda celebrarla e Imponer la sanción decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; el adolescente debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y le hace el Cómputo respectivo; el adolescente ya identificado fue Privado de su Libertad el día 04 de Mayo de 2010, hasta la presente fecha tiene tres (03) meses y veinte seis (26) días detenido, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 04 DE ENERO DE 2013. Remítase Copia de la Presente Resolución a la Dirección de la Casa de Formación Integral para Varones de esta localidad sitio de reclusión del adolescente. Cúmplase


ABG. NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ

JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE





ABG. ESTHER SARAI MUÑOZ

SECRETARIA DE SALA