REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000166
ASUNTO : IP01-D-2010-000166
Compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA previo traslado del Centro de Tratamiento Para Varones a los fines de Imponerlo de la sanciones que les fuesen impuesta por los Tribunales Primero y Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón por los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Robo Agravado en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos Gregory Guadarrama y Secundino López, las cuales consisten en Privativa de Libertad y Libertad Asistida por seis meses cada una y la sanción de Reglas de Conductas por un año, señalando en esta Audiencia que una vez revisadas tanto las actuaciones que conforman el presente asunto como el sistema documental Juris 2000, se evidencia que el adolescente se encuentra en la misma situación procesal en el asunto penal signado bajo el Nº IP01-D-2010-96, por la comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que regula la unidad del proceso, teniendo en cuenta que se trata del mismo sancionado en la misma etapa procesal, se acuerda la acumulación de ambos asuntos, vale decir, se acumula al presente asunto IP01-D-2010-000166 la causa signada bajo el Nº IP01-D-2010-000096, acordándose dar por terminado el último de los referidos igualmente por ante el sistema Juris 2000. Y se procede a imponer de las sanciones a cumplir por el adolescente de autos; y por cuanto él debe saber su cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, las cuales son SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 620 literal f y el articulo 628 Parágrafo Segundo de la Ley de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, teniendo hasta la fecha un total de sanción cumplida tres (03) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y dos (02) días. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 06 de octubre de 2010. y la de Libertad Asistida una vez cumplida su privativa de libertad e Igualmente se le impone la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA: las cuales consistirán: 1.- Mantener buen comportamiento en la institución en la cual se encuentra recluido. 2.- Mantenerse activo en la parte de educación y 3.- No verse involucrado en ningún nuevo hecho delictivo y no tener mala conducta en dicho centro. Teniéndose como fecha de culminación de la referida sanción de reglas de conducta el 04 de agosto de 2011. Remítase copia del presente Cómputo a la Directora del Centro de Formación Integral para varones de esta localidad. Cúmplase
Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda
Secretaria
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