REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002945
ASUNTO : IP11-P-2010-002945

AUTO

Visto el escrito presentado por la Ciudadana ABG. SANDRA BLANCO y ABG. OSCAR RICARDO GÓMEZ, Defensora Pública, en su carácter de defensores de los imputados LEOMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ DURAN Y DAVID SEGUNDO MONTOYA MEJIAS, mediante el cual solicitan la libertad de sus defendidos, con la imposición de una medida menos gravosa, alegando para ello que el Ministerio Público no ha interpuesto el acto conclusivo en la presente causa; a tales efectos este Tribunal observa de la revisión de las actuaciones del expediente, que en fecha 30 de Julio del presente año, la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público interpuso el correspondiente acto conclusivo de acusación Fiscal, cumpliendo de esta manera con el lapso previsto por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se encuentra en consecuencia pendiente la fijación de la correspondiente Audiencia Preliminar, por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa. Y así se decide. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.