REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001616
ASUNTO : IP11-P-2009-001616


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
FISCAL 15º DEL MP: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
VÍCTIMA: NILIA MARÍA DE ABREU DE FERNANDEZ.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO OCHOA VASQUEZ Y JORGE ANTONIO SÁNCHEZ VALERO.


II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación por denuncia formulada por ante el Destacamento Policial No. 21. Zona Policial No. 02 de la Policía de Falcón, en fecha 10-06-09, la cual quedó identificada con el No. 234, en la cual expone la víctima DE ABREU DE FERNANDEZ NILIA MARÍA, que: “…estaba despachando unos clientes y en ese momento entraron dos (02) atracadores del sector, uno de ellos lo apodan El Toño Boleta, y el otro El Engli, sacaron un revolver donde sometieron a la gente, donde se llevaron dinero en efectivo, cesta ticket y cigarrillos, se fueron en un carro fiat palio de color verde,…”.-

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:
“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de u no de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-

En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 458 del Código Penal vigente para la época de los hechos, mas sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra de los imputados de autos, por cuanto la investigación no arrojó elementos de convicción o de interés criminalístico suficientes para considerar la autoría por parte de los investigados en el hecho punible denunciado, existiendo entonces la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, lo cual entonces conlleva a una total falta de certeza para la determinación de los participes en el delito, por lo que por esta razón el Ministerio Público, solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, considera quien aquí decide, que efectivamente no existen elementos de convicción suficientes para considerar la posibilidad por parte del Ministerio Público de interponer un acto conclusivo distinto al interpuesto como lo es la solicitud de sobreseimiento de la causa, pues a este estadio procesal no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que en el curso de tales actos investigativos no arrojó elementos de interés criminalístico para determinar la posible autoría o participación de los imputados CARLOS ALBERTO OCHOA VASQUEZ Y JORGE ANTONIO SÁNCHEZ VALERO, en la comisión del delito, mas aún cuando la víctima en la audiencia realizada en sala, manifestó que no sabe las razones por las cuales se encuentran detenidos estos ciudadanos, si ella no los reconoce como los autores o participes en el delito, por lo que el Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público Abg. Carlos Colmenares.-

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió a los ciudadanos CARLOS ALBERTO OCHOA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 19.744.972, y JORGE ANTONIO SÁNCHEZ VALERO, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.550.637, en perjuicio de la Ciudadana NILIA MARÍA DE ABREU FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO OCHOA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 19.744.972, y JORGE ANTONIO SÁNCHEZ VALERO, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.550.637, dejándose sin efecto cualquier medida de coerción personal que les haya sido impuesta.- Líbrense los oficios respectivos. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA