REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004540
ASUNTO : IP11-P-2010-004540


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DENA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
IMPUTADO: JEAN MIGUEL LÓPEZ URBINA.


En fecha viernes 13 de agosto de 2010, siendo las 5:00 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano JEAN MIGUEL LÓPEZ URBINA. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 6º del Ministerio Público quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano JEAN MIGUEL LÓPEZ URBINA, quien manifestó en su exposición, que no existen en autos elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado se encuentre incurso en la comisión de delito alguno, y que cumpla por tal razón los requisitos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando tal solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional, es decir la LIBERTAD PLENA, del imputado de autos, solicitando también que se siga para la presente causa el curso del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le explica al imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, igualmente se le impuso sobre la solicitud Fiscal, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JEAN MIGUEL LOPEZ URBINA, venezolano, nacido en fecha 18/10/1981, de 29 años de edad, cédula de identidad No. 17.667.359, soltero, grado de instrucción: 1er año, de Oficio cauchero, hijo de Gonzalo Alberto López y Miriam Urbina de López, natural de Ciudad Guayana del Estado Bolívar y domiciliado en el Calle Girardot entre Bolivia y Ecuador casa S/N donde queda la cauchera Hermanos López, teléfono: 0416-56153570. A continuación se le concede la palabra a la defensa privada quien solicito la libertad plena de su defendido.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, que no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado de autos sean autor o participe en el delito que se investiga, por tal razón considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano JEAN MIGUEL LOPEZ URBINA, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JEAN MIGUEL LOPEZ URBINA, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.