REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003611
ASUNTO : IP11-P-2010-003611



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN DE PLATA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OSCAR GÓMEZ
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
IMPUTADO: JACKSON ANTONIO MOLERO RAMÍREZ.

En fecha Domingo 01 de Agosto de 2010, siendo las 1:10 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano JACKSON ANTONIO MOLERO RAMÍREZ. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 6º del Ministerio Público quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano JACKSON ANTONIO MOLERO RAMÍREZ, quien manifestó que no existen en autos elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado se encuentre incursos en la comisión de delito alguno, y que cumpla por tal razón los requisitos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando tal solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando también que se siga para la presente causa el curso del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la LIBERTAD PLENA, del imputado de autos, pero solicitando también que se siga para la presente causa el curso del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente el Tribunal le explica al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JACKSON ANTONIO MOLERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, natural Maracaibo. Estado Zulia, Venezolano, nacido el 02-03-1978, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.986.411, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, residenciado en el Municipio San Francisco. Barrio Luís Aparicio. Calle 48. Casa No. 48A-31. De Maracaibo Estado Zulia, hijo de Jesús Ángel Molero y Gisela de Margarita Molero, Teléfono 0416-0859747. A continuación se le concede la palabra a la defensa pública quien manifestó que se adhiere a la solicitud Fiscal y que se le decrete la libertad plena a su defendido.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia que de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado de autos sea autor o participe en el delito que se investiga, por tal razón considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano JACKSON ANTONIO MOLERO RAMÍREZ, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano JACKSON ANTONIO MOLERO RAMÍREZ, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.