REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003610
ASUNTO : IP11-P-2010-003610
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETH NAZARETH VIVIEN DE PLATA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OSCAR GÓMEZ
SECRETARIA: ABG. YRAIMA DE RUBIO.
IMPUTADO: RONY EDUARDO HERNANDEZ LUMPE Y ANGEL SWINDEEL BLANCO VIVAS.
En fecha Domingo 01 de agosto de 2010, siendo las 12:31 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, a los Ciudadanos RONY EDUARDO HERNANDEZ LAMPE Y ANGEL SWINDEEL BLANCO VIVAS. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 6º del Ministerio Público quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal a los ciudadanos RONY EDUARDO HERNANDEZ LAMPE Y ANGEL SWINDEEL BLANCO VIVAS, quien de forma sucinta expuso los hechos, y solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la LIBERTAD PLENA, de los imputados de autos, al manifestar que no existen en autos elementos de convicción suficientes para considerar que los imputados se encuentren incursos en la comisión de delito alguno, que cumpla los requisitos del artículo 250, fundamentando tal solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional, artículos 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando también que se siga para la presente causa el curso del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente el Tribunal le explica a los Ciudadanos imputados que esta es la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no estaban obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO, deseaban hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: RONY EDUARDO HERNANDEZ LAMPE, mayor de edad, natural Punto Fijo. Estado Falcón, Venezolano, nacido el 07-07-1992, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 26.309.019, estado civil soltero, ocupación u oficio trabajador del auto lavado en las margaritas (Shampion car), residenciado en sector Universitario. Calle Padilla. Casa Sn. Frente a la Aldea Bolivariana de Punto Fijo, hijo de Olga Lampe y Julio Hernández, y ANGEL SWINDEEL BLANCO VIVAS, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la Cédula de identidad No. 20.798.928, de 21 años de edad, FN: 02-08-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Edgar Antonio Blanco Zavala y Yoleida Vivas, residenciado en el Sector Francisco de Miranda I. Calle Padilla. Frente a la Aldea Bolivariana de Punto fijo. Estado Falcón. A continuación se le concede la palabra a la defensa pública quien manifestó que se adhiere a la solicitud Fiscal y que se le decrete la libertad plena a su defendido.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia que de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que los imputados son autores o participes en el delito que se investiga, por tal razón considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA, de los Ciudadanos RONY EDUARDO HERNANDEZ LAMPE Y ANGEL SWINDEEL BLANCO VIVAS, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los Ciudadanos RONY EDUARDO HERNANDEZ LAMPE Y ANGEL SWINDEEL BLANCO VIVAS, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los Ciudadanos RONY EDUARDO HERNANDEZ LAMPE Y ANGEL SWINDEEL BLANCO VIVAS, plenamente identificados al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.