REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000809
ASUNTO : IP11-P-2009-000809
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
FISCAL 15º DEL MP: ABG. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DELITOS: ATIPICO.
IMPUTADO: HUGO ALBERTO VASQUEZ PORRAS.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicio la presente investigación Público, en fecha 30-04-10, en virtud de diligencia policial practicada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No. 44 de la Guardia Nacional, en la cual manifestaron que el día viernes 30 de abril a las 5:00 horas de la tarde, aproximadamente encontrándose de comisión cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad y orden público, por el sector denominado Calle Moran Antiguo Callejón Latino, donde avistaron un vehículo que se encontraba estacionado en frente de la casa No. 42 del Sector con las siguientes características marca Daewoo. Modelo lanas. 1.5 AU, uso particular, año 1998, color verde, clase automóvil tipo sedan, serial de carrocería KLATA69YEWB253166, serial del motor A15SMS187085B, placas VAP-71L, los mismos procedieron a verificar información a través del sistema integrado de información policial, donde fueron atendidos por el C/2do. PINTO DAMALI, quien indicó que el mencionado vehículo se encuentra solicitado por la sub-delegación del CICPC, de Maracaibo Estado Zulia, según caso No. G498838,……“.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:
“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de u no de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-
De la revisión y del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Publico, determinó que si bien es cierto que se iniciaron las investigaciones por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, no es menos cierto que la víctima compareció a la audiencia de presentación y manifestó que efectivamente su vehículo había sido robado y posteriormente recuperado, y se lo entregó la Fiscalía 18º del Ministerio Público de Maracaibo, a los tres meses posteriormente lo vendió, pero no hizo el traspaso respectivo, consignando copia de la denuncia, determinándose que el comprador es el hoy imputado, por tal razón, manifiesta el Ministerio Público que en el presente hecho no existe delito alguno, por lo que por tal razón solicita se sirva DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto efectivamente se evidencia del razonamiento realizado por la vindicta pública, que los hechos investigados no revisten carácter penal, y no existe la comisión de delito alguno por parte del imputado, por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero Control Extensión Punto Fijo, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público Abg. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al Ciudadano HUGO ALBERTO VASQUEZ PORRAS, venezolano, de 42 años de edad, soltero, chofer, natural de Colombia, residenciado en Calle Moran. Antiguo callejón Latino. Casa No. 42. Municipio Carirubana. Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. 84.404.514, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA