REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2010-000042
ASUNTO : IJ11-P-2010-000042


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
FISCAL 13º DEL MP: ABG. ALEXANDER JOSÉ MONTILLA MACIAS
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DELITOS: LOCTISEP.
IMPUTADO: CARLOS DEBRAY RIVERA SÁNCHEZ.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación Público, en fecha 26-07-09, en virtud de acta policial practicada por funcionarios adscritos al Destacamento No. 44 de la Guardia Nacional, con sede en Punto Fijo, los cuales dejaron constancia que cuando realizaban labores de patrullaje en las inmediaciones de la Av. Fluor de Punto Fijo, observaron en una parada de transporte público a dos ciudadanos, a quienes se les acercaron con el propósito de efectuarles una revisión corporal, uno de ellos quedó identificado como CARLOS DEBRAY RIVERA SÁNCHEZ, a quien se le realizó la revisión corporal, en presencia de otro ciudadano, que sirvió como testigo, de nombre JEAN CARLOS LEÓN SÁNCHEZ, lográndole incautar al imputado, en el bolsillo izquierdo, del pantalón, dos envoltorios, todos contentivo de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante. Quedando aprehendido el referido ciudadano en el procedimiento.
Por efecto de tal procedimiento, se ordenó el inicio de las investigaciones, siendo imputado el referido en la sala de audiencias en fecha 28 de julio del presente año, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así las cosas, y siguiendo el fundamento de la solicitud Fiscal, este manifiesta entonces, que posteriormente, se solicitó el resultado de la practica de la Experticia Química- botánica, a la sustancia incautada al imputado, por lo que fue efectuada la misma quedando señalada con el No. 9700-060-601, de fecha 17-08-10, y la cual arrojó como resultado que la sustancia incautada al imputado resultó ser alcaloide negativo, con un peso de Veintiocho coma cuatro gramos (28,4 grs), no siendo esta sustancia prohibida por la ley antidrogas.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:
“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de u no de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-

De la revisión y del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Publico, determinó que si bien es cierto que se iniciaron las investigaciones por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que a la conclusión de la parte investigativa con el resultado de la experticia química antes indicada, determinó que la sustancia incautada no es estupefaciente o psicotrópicos, que se encuentre prohibida su tenencia, por tales razones es que el Ministerio Público dicta el acto conclusivo de Solicitud de Sobreseimiento de causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es indicativo que el hecho no se realizó, y no puede atribuírsele al imputado, por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que le fue seguida al ciudadano CARLOS DEBRAY RIVERA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de identidad No. V- 22.604.3778, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Y así se declara.-

IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero Control Extensión Punto Fijo, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Fiscal Decimotercero del Ministerio Público Abg. ALEXANDER JOSÉ MONTILLAS MACIAS.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al Ciudadano CARLOS DEBRAY RIVERA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de identidad No. V- 22.604.3778, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SU LIBERTAD PLENA. Líbrese los oficios remitiendo anexo Boleta de libertad plena.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA