REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000598
ASUNTO : IP11-P-2009-000598


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
FISCAL 16º DEL MP: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TAREK EL FAKIH.
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
VÍCTIMA: ALBIJIA DEL CARMEN ALTAMIRANDA PAREDES.
IMPUTADO: MARCOS ANTONIO GARCÍA.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación por denuncia formulada por ante la Zona Policial No. 08 Destacamento No. 80 de la Policía de Falcón, en fecha 10 de marzo de 2009, interpuesta por la víctima ALBIJIA DEL CARMEN ALTAMIRANDA PAREDES, en la cual expone que: “…Me presento en esta comandancia con el fin de denunciar a mi esposo arriba nombrado ya que hace como media hora me agredió verbalmente en mi casa, me gritó y me ofendió muy feo como de costumbre, intentó agredirme físicamente razón por la cual formulo la denuncia, ya que es reincidente, ya que hace como un año me quemó la cara con una plancha, cuyo caso está por la Fiscalía donde estuvo preso, entonces hoy como estaba muy agresivo también agarró los documentos de la casa y me los rompió por lo que temo por mi vida ya que una vez intentó matarme, razón por la cual expongo que el expediente que el tiene conmigo en aquella ocasión es 11-F6-01336-07, es todo.”.-

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:
“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-

Ahora bien, este Tribunal observa que en efecto se desprende de autos la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y como quiera que los hechos ocurrieron en fecha 11-03-2009, habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión un lapso superior al exigido en el artículo 79 eiusdem, para que el Ministerio Público concluya la investigación, siendo que el Ministerio Público señala en el escrito de solicitud de sobreseimiento, que no se ha logrado incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos, y que en efecto para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario que este demostrado procesalmente con elementos idóneos, pues solo existe el testimonio de la víctima y con el solo dicho de la víctima no es suficiente para que el juez tenga el convencimiento pleno de que efectivamente se ejecutó el hecho delictivo. En tal sentido, este Tribunal revisadas como han sido las presentes actuaciones, y la solicitud Fiscal, efectivamente se evidencia de autos, lo dicho por el representante Fiscal, en virtud que no se desprende de la investigación elementos suficientes para lograr el enjuiciamiento del imputado MARCOS ANTONIO GARCÍA, pues solo consta el dicho de la víctima al inicio del presente proceso, aunado al hecho que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases sólidas para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, razones por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

Es de observar que este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el debate a desarrollarse en dicho acto no constituye una prueba necesaria para dilucidar la cuestión planteada, toda vez, que vista la solicitud fiscal este Tribunal debe atender al análisis del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud, ello en aras de garantizar la celeridad y simplicidad procesal prevista en los artículos 26 parte in fine y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tales razones se prescinde de la celebración del mencionado acto. Y así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público Abg. José Leonardo Cesarino.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al Ciudadano MARCOS ANTONIO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.767.188, venezolano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ALBIJIA DEL CARMEN ALTAMIRANDA PAREDES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA