REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000994
ASUNTO : IP11-P-2009-000994
PUNTO PREVIO:
Por cuanto quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, fue designado, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado Luís Moreno Campos, según oficio Nº CJ-10-1327, de fecha 06 de julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; siendo juramentado el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; me ABOCO al conocimiento de la presente cusa signada bajo el número IP11-P-2009-000994, y pasa de seguidas a motivar el Auto que acuerda la apertura a juicio en los siguientes términos:
Primeramente en atención y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en decisión No. 412 del 02 de abril de 2001, y ratificada en los fallos No. 806 del 05 de mayo de 2004, y No. 2355 del 05 de octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde queda incluido el acto de la deliberación y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los Díez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear o medular de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el acto de la audiencia preliminar fue presidido por el Abg. Víctor Molina Valdez, quien ya no esta al frente de este despacho, sobre la base de que en la presente causa aún no se ha publicado el auto motivado respectivo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, previo abocamiento a la presente causa, ajustado al criterio jurisprudencial antes mencionado, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se declara.-
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ QUE PUBLICA: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 15º DEL MP: ABG. CARLOS COLMENARES.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ELIZABETH FERNANDEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE INSTIGADOR.
SECRETARIA: ABG. YENICE DÍAZ URDANETA
IMPUTADOS: MARÍA JOSÉ CARDENAS PUENTE Y BRANLI ALFONSO SIVIRA VENTURA.
DE LOS HECHOS:
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 12-08-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 15º del Ministerio Público, en contra de los imputados MARÍA JOSÉ CARDENAS PUENTE Y BRANLI ALFONSO SIVIRA VENTURA, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en los artículos 414 en relación con el artículo 283 en perjuicio de la ciudadana JENMY CAROLINA PIÑA OLLARVES, por lo que se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:
RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En punto fijo, el día 12 de agosto de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 15º del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra de los imputados MARÍA JOSÉ CARDENAS PUENTE Y BRANLI ALFONSO SIVIRA VENTURA, en la presente causa, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en los artículos 414 en relación con el artículo 283 en perjuicio de la ciudadana JENMY CAROLINA PIÑA OLLARVES. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez Víctor Molina Valdez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, Fiscal 15º, la defensa privada, ABG. ELIZABETH FENANDEZ ESCALANTE, y los imputados MARÍA JOSÉ CARDENAS PUENTE Y BRANLI ALFONSO SIVIRA VENTURA. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra de los imputados MARÍA JOSÉ CARDENAS PUENTE Y BRANLI ALFONSO SIVIRA VENTURA, en la presente causa, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en los artículos 414 en relación con el artículo 283 al último de los mencionados, en perjuicio de la ciudadana JENMY CAROLINA PIÑA OLLARVES. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público de los imputados de autos presentes en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos, y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto, solicitando igualmente se imponga una medida cautelar sustitutivas a los imputados de autos.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusieran lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se les informa sobre la figura de la admisión de hechos, como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarles a los imputados si deseaban declarar, manifestando los mismo que NO deseaban hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda descrito MARÍA JOSÉ CÁRDENAS PUENTE, titular de la cedula de identidad N° 13.662.897, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 02-12-1977, Profesión: TSU. En Informática, hijo de Maximina Puente y Marco Antonio Cárdenas domiciliada en el Sector El Milagro. Calle 2, Casa Nº 8, Final del Sector Antiguo Aeropuerto, comenzando La Fluor, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano: BRANLI ALFONSO SIVIRA VENTURA, titular de la cedula de identidad N° 11.763.631, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 12-09-1972, Profesión: Armador de Tuberías, hijo de Dominga Ventura y Ramón Sivira, domiciliado en el Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Calle 16, Vereda 18, Casa Nª 10, diagonal a la Casa de la Cultura, Punto Fijo, Estado Falcón.-
Posteriormente se le concede la palabra a la víctima YENMY CAROLINA PIÑA OLLARVES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.386.709, quien expuso: “Ya había habidos varios problemas con la Señorita, y cuando tenia dos meses de embarazo ella le dijo que ese niño no era de el y que lo abortara, que ella le daba el Zitotec. Tuvimos problemas con eso y luego el me pidió Perdón. Luego que el niño nació tuvimos problemas. El me decía que ella era una loca que lo molestaba y lo acosaba. En una oportunidad me golpeo y golpeó al niño y yo lo denuncie. Después de eso es que me entero que ello tenían una relación de años, desde antes de casarnos y yo le pedí que nos separáramos. Me agredía a mí y a nuestro hijo. Actualmente el niño recibe ayuda terapéutica gracias a su maltrato. Su Mama siempre intercedía por nosotros y el niño. En una oportunidad estaba trabajando y a la mitad de la tarde me llamo ella para decirme cosas que el le hacia en la cama y yo le dije a él que me dejara de molestar, y él la fui a buscar para que me golpeara. Ella llego y me golpeo, y me fracturo la mano. Fui a la Policía y allí no me quisieron atender. Me fui al CICPC y allí tampoco me atendieron. De allí fui al Hospital. Me enyesaron y luego me operaron. El medico me dijo que debía tomarme unos puntos de sutura en la cara. El no quiere pasarle al niño y yo tengo que trabajar para poder mantenerlo. Ella luego llego con un collarín y dijo que yo la había golpeado. Es todo “.-
A continuación se le otorga la palabra a la Defensa Privada quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de sus defendidos, señalando como punto previo que rechaza niega y contradice la Acusación Fiscal, por cuando no fue imputada la hoy Victima, quien también le causo lesiones a mi representada, tal como consta en autos. Se adhiere a las Pruebas presentadas por la Representación Fiscal. Promueve a favor de sus Defendidos el Testimonio de la Sra. Dominga Ventura, la Sra. Leonor Thais Gómez, la Sra. Carmen Yaritza Díaz González, la Sra. Yanira Dugarte Álvarez. De igual manera promueve el Examen Medico Forense practicado a su Defendida. Rechaza totalmente la Acusación presentada contra su Defendido, por cuanto no existen elementos que determinen su participación en los hechos en el grado de Instigador, y de esta manera solicita el Sobreseimiento de la Causa respecto al mismo.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido en la audiencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera este juzgador que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación a los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en los artículos 414 en relación con el artículo 283 ambos del Código Penal, este último artículo, al último de los mencionados, en perjuicio de la ciudadana JENMY CAROLINA PIÑA OLLARVES, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE, por cuanto observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente se admite el principio de la comunidad de las pruebas. Y así se decide.
TERCERO: Admitida como fue la acusación interpuesta en contra de los imputados MARÍA JOSÉ CARDENAS PUENTE Y BRANLI ALFONSO SIVIRA VENTURA, en la presente causa, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en los artículos 414 en relación con el artículo 283 ambos del Código Penal, este artículo al último de los mencionados, en perjuicio de la ciudadana JENMY CAROLINA PIÑA OLLARVES, se procedió a explicar a los imputados sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles que es el único instrumento procesal que procede en virtud del delito por el cual se les acusa y la naturaleza del mismo, preguntándoles a los imputados si deseaban acogerse a dicha medida, manifestando que no desean acogerse al mismo. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados MARÍA JOSÉ CARDENAS PUENTE Y BRANLI ALFONSO SIVIRA VENTURA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra de los acusados MARÍA JOSÉ CÁRDENAS PUENTE, titular de la cedula de identidad N° 13.662.897, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 02-12-1977, Profesión: TSU. En Informática, hijo de Maximina Puente y Marco Antonio Cárdenas domiciliada en el Sector El Milagro. Calle 2, Casa Nº 8, Final del Sector Antiguo Aeropuerto, comenzando La Fluor, Punto Fijo, Estado Falcón, y BRANLI ALFONSO SIVIRA VENTURA, titular de la cedula de identidad N° 11.763.631, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 12-09-1972, Profesión: Armador de Tuberías, hijo de Dominga Ventura y Ramón Sivira, domiciliado en el Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Calle 16, Vereda 18, Casa Nª 10, diagonal a la Casa de la Cultura, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en los artículos 414 en relación con el artículo 283 ambos del Código Penal, este artículo al último de los mencionados, en perjuicio de la ciudadana JENMY CAROLINA PIÑA OLLARVES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE, por cuanto observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente se admite el principio de la comunidad de las pruebas.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Se ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al Juez de Juicio que corresponda, y se convoca a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días al Tribunal de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de 2010.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YENICE DÍAZ URDANETA