REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003960
ASUNTO : IP11-P-2009-003960


PUNTO PREVIO:

Por cuanto quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, fue designado, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado Luís Moreno Campos, según oficio Nº CJ-10-1327, de fecha 06 de julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; siendo juramentado el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; me ABOCO al conocimiento de la presente cusa signada bajo el número IP11-P-2009-003960, y pasa de seguidas a motivar el Auto que acuerda la apertura a juicio en los siguientes términos:
Primeramente en atención y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en decisión No. 412 del 02 de abril de 2001, y ratificada en los fallos No. 806 del 05 de mayo de 2004, y No. 2355 del 05 de octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde queda incluido el acto de la deliberación y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los Díez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear o medular de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el acto de la audiencia preliminar fue presidido por el Abg. Víctor Molina Valdez, quien ya no esta al frente de este despacho, sobre la base de que en la presente causa aún no se ha publicado el auto motivado respectivo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, previo abocamiento a la presente causa, ajustado al criterio jurisprudencial antes mencionado, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se declara.-
AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ QUE PUBLICA: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 6º DEL MP: ABG. GRISETTE VIVIEN DE PLATA.
DEFENSO PRIVADA: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, ABG. MARLE LEMUS.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VÍCTIMA: ROMAN GÓMEZ
SECRETARIA: ABG. YENICE DÍAZ URDANETA
IMPUTADOS: WILLIAMS JOSÉ BECERRA BERRIOS.

DE LOS HECHOS:
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 26-03-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 6º del Ministerio Público, en contra del imputado WILLIAMS JOSÉ BECERRA BERRIOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ROMAN GÓMEZ, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:

RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En punto fijo, el día 26 de marzo de 2009, siendo las 11:01 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del imputado WILLIAMS JOSÉ BECERRA BERRIOS, imputado en la presente causa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ROMAN GÓMEZ. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez Víctor Molina Valdez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala la representante del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVIEN DE PLATA, Fiscal Sexta, la defensa privada ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO Y ABG. MARLE LEMUS, y el imputado WILLIAMS JOSÉ BECERRA BERRIOS. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado WILLIAMS JOSÉ BECERRA BERRIOS, imputado en la presente causa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ROMAN GÓMEZ. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto, solicitando igualmente se mantenga la medida de privación de libertad dictada al imputado.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusieran lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos, como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda descrito WILLIAM JOSE BECERRA BERRIOS, venezolano, nacido en fecha 01-09-1991, de 18 años de edad, cédula de identidad No. 24.823.756, estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio construcción, hijo de Zaida Berrios y José Luís Becerra, natural y domiciliado en el Nuevo Pueblo callejón San Juan, casa S/N de color azul con rosada de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-613-7378.-
A continuación se le otorga la palabra a la defensa privada quien expuso: “me apego al principio de la comunidad de la prueba, y ratifico la solicitud que se hiciera desde el año pasado, de igual forma solicito que la causa sea remitida al Tribunal de Juicio, de igual forma ratifico la solicitud. Es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera este juzgador que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ROMAN GÓMEZ, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, interpuesta en contra del imputado WILLIAM JOSE BECERRA BERRIOS, venezolano, nacido en fecha 01-09-1991, de 18 años de edad, cédula de identidad No. 24.823.756, estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio construcción, hijo de Zaida Berrios y José Luís Becerra, natural y domiciliado en el Nuevo Pueblo callejón San Juan, casa S/N de color azul con rosada de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-613-7378, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por las partes, observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, por lo que admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, no se admiten las pruebas documentales ofrecidas por la defensa privada, igualmente se admite el principio de la comunidad de las pruebas, todo conforme lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º eiusdem. Y así se decide.
TERCERO: Admitida como fue la acusación interpuesta en contra del imputado WILLIAMS JOSÉ BECERRA BERRIOS, imputado en la presente causa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ROMAN GÓMEZ, se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que es el único instrumento procesal que procede en virtud del delito por el cual se les acusa y la naturaleza del mismo, preguntándole al imputado si deseaba acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “NO ADMITO LOS HECHOS”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado WILLIAMS JOSÉ BECERRA BERRIOS. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado WILLIAM JOSE BECERRA BERRIOS, venezolano, nacido en fecha 01-09-1991, de 18 años de edad, cédula de identidad No. 24.823.756, estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio construcción, hijo de Zaida Berrios y José Luís Becerra, natural y domiciliado en el Nuevo Pueblo callejón San Juan, casa S/N de color azul con rosada de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-613-7378, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ROMAN GÓMEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas tanto por la defensa como por el Ministerio Público, observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, por lo que se admiten, a no admitiéndose las pruebas documentales presentadas por la defensa, se admite el principio de la comunidad de las pruebas, todo conforme lo dispone el artículo 330 numeral 9º eiusdem.
TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales.-
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WILLIAM JOSE BECERRA BERRIOS. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Se ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al Juez de Juicio que corresponda, y se convoca a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de 2010.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YENICE DÍAZ URDANETA