REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 03 de agosto de 2010.
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-000818

ASUNTO: IP11-P-2009-000818

PUNTO PREVIO:

Por cuanto quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, fue designado, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado Luís Moreno Campos, según oficio Nº CJ-10-1327, de fecha 06 de julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; siendo juramentado el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; me ABOCO al conocimiento de la presente cusa signada bajo el número IP11-P-2009-000818, y pasa de seguidas a motivar el Auto que acuerda la apertura a juicio en los siguientes términos:

Primeramente en atención y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en decisión No. 412 del 02 de abril de 2001, y ratificada en los fallos No. 806 del 05 de mayo de 2004, y No. 2355 del 05 de octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde queda incluido el acto de la deliberación y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los Díez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear o medular de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el acto de la audiencia preliminar fue presidido por el Abg. Víctor Molina Valdez, quien ya no esta al frente de este despacho, sobre la base de que en la presente causa aún no se ha publicado el auto motivado respectivo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, previo abocamiento a la presente causa, ajustado al criterio jurisprudencial antes mencionado, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se declara.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ QUE PUBLICA: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 13º DEL MP: ABG. JOSÉ CABRERA.
DEFENSO PÚBLICA: ABG. DEJA JIMENEZ Y ABG. HERMES AREVALO, DEFENSOR PRIVADO.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. YENICE DÍAZ URDANETA
IMPUTADOS: SARLI FRANCISCO ALVAREZ MOLINA, JESÚS RAMÓN APONTE CAÑAS, CARLOS EDUARDO GUEVARA GARCÍA Y CARLOS MICHAEL MOLINA.

DE LOS HECHOS:
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 03-08-2009, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 13º del Ministerio Público, en contra del imputado SARLI FRANCISCO ALVAREZ MOLINA, JESÚS RAMÓN APONTE CAÑAS, CARLOS EDUARDO GUEVARA GARCÍA Y CARLOS MICHAEL MOLINA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 5º eiusdem, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:

RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En punto fijo, el día 03 de agosto de 2010, siendo las 11:50 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra de los imputados SARLI FRANCISCO ALVAREZ MOLINA, JESÚS RAMÓN APONTE CAÑAS, CARLOS EDUARDO GUEVARA GARCÍA Y CARLOS MICHAEL MOLINA, imputados en la presente causa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5º eiusdem, en perjuicio de la Colectividad. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez Víctor Molina Valdez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. JOSÉ CABRERA, Fiscal Decimotercero, la defensa privada ABG. HERMES AREVALO, y la Defensa Pública ABG. DEJA JIMENEZ, y los imputados SARLI FRANCISCO ALVAREZ MOLINA, JESÚS RAMÓN APONTE CAÑAS, CARLOS EDUARDO GUEVARA GARCÍA Y CARLOS MICHAEL MOLINA. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra de los imputados SARLI FRANCISCO ALVAREZ MOLINA, JESÚS RAMÓN APONTE CAÑAS, CARLOS EDUARDO GUEVARA GARCÍA Y CARLOS MICHAEL MOLINA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5º eiusdem, en perjuicio de la Colectividad. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público de los imputados de autos presentes en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto, solicitando igualmente se mantenga la medida de coerción personal dictadas a los imputados por cuanto las circunstancias por las cuales se sustentan aún se mantienen.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusieran lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos, como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaban hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda descrito CARLOS MICHAEL COLINA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 21/10/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.840.941, de ocupación u profesión barbero, hijo de Sara Colina, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 5, vereda 35, casa 14, de color roja con blanco, frente al estadio de sofbol de antiguo aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa a identificarse en el estrado el Ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA GARCIA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 13/03/1988, de 21 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.648.217, de ocupación u profesión albañil, hijo de Carlos Guevara y Lili de Guevara, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 5, vereda 56, casa 6, frisada sin pintura, cerca del estadio, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa a identificarse en el estrado el Ciudadano JESUS RAMON APONTE CAÑAS, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 05/04/1974, de 35 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.106.323, de ocupación u profesión vigilante, hijo de Maria aurora Aponte Cañas, residenciado en sector 3 de Ezequiel Zamora, calle 3, pensión frisada sin pintura, cerca del abasto batista, a dos cuadras a mano izquierda, trabaja en la Clínica la Familia, Estado Falcón. Seguidamente pasa a identificarse en el estrado el Ciudadano SARLI FRANCISCO ALVAREZ MOLINA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 24/05/1978, de 30 años de edad, de estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.706.221, de ocupación u profesión técnico electricista, hijo de Sara Molina y Alirio Álvarez (+), residenciado en antiguo Aeropuerto, sector 5, vereda 35, casa 14, Punto Fijo, Estado Falcón.-
Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa privada, quien procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho a favor de sus defendidos, solicitando la revisión de la medida de arresto domiciliario que pesa sobre su defendido, por una menos gravosa, toda vez que el mismota demostrado sujeción al proceso, así como la ampliación de las presentaciones periódicas para sus otros defendidos.
A continuación se le otorga la palabra a la defensa pública quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, solicitando en ese acto la revisión de la medida de presentación que pesa sobre su defendido es todo”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera este juzgador que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5º iudesm, en perjuicio de la Colectividad., por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE, por cuanto observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente se admite el principio de la comunidad de las pruebas. Y así se decide.
TERCERO: Admitida como fue la acusación interpuesta en contra de los imputados SARLI FRANCISCO ALVAREZ MOLINA, JESÚS RAMÓN APONTE CAÑAS, CARLOS EDUARDO GUEVARA GARCÍA Y CARLOS MICHAEL MOLINA, por la comisión al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5º eiusdem, en perjuicio de la Colectividad. Se procedió a explicar a los imputados sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que es el único instrumento procesal que procede en virtud del delito por el cual se les acusa y la naturaleza del mismo, preguntándole a los imputados si deseaban acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “NO ADMITIMOS LOS HECHOS”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados SARLI FRANCISCO ALVAREZ MOLINA, JESÚS RAMÓN APONTE CAÑAS, CARLOS EDUARDO GUEVARA GARCÍA Y CARLOS MICHAEL MOLINA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra de los acusados CARLOS MICHAEL COLINA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 21/10/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.840.941, de ocupación u profesión barbero, hijo de Sara Colina, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 5, vereda 35, casa 14, de color roja con blanco, frente al estadio de sofbol de antiguo aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa a identificarse en el estrado el Ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA GARCIA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 13/03/1988, de 21 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.648.217, de ocupación u profesión albañil, hijo de Carlos Guevara y Lili de Guevara, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 5, vereda 56, casa 6, frisada sin pintura, cerca del estadio, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa a identificarse en el estrado el Ciudadano JESUS RAMON APONTE CAÑAS, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 05/04/1974, de 35 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.106.323, de ocupación u profesión vigilante, hijo de Maria aurora Aponte Cañas, residenciado en sector 3 de Ezequiel Zamora, calle 3, pensión frisada sin pintura, cerca del abasto batista, a dos cuadras a mano izquierda, trabaja en la Clínica la Familia, Estado Falcón. Seguidamente pasa a identificarse en el estrado el Ciudadano SARLI FRANCISCO ALVAREZ MOLINA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 24/05/1978, de 30 años de edad, de estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.706.221, de ocupación u profesión técnico electricista, hijo de Sara Molina y Alirio Álvarez (+), residenciado en antiguo Aeropuerto, sector 5, vereda 35, casa 14, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5º eiusdem, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE, por cuanto observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente se admite el principio de la comunidad de las pruebas.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Se ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al Juez de Juicio que corresponda, y se convoca a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YENICE DÍAZ URDANETA