REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002568
ASUNTO : IP11-P-2010-002568
I
PUNTO PREVIO:

Por cuanto quien suscribe fue designado, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado Luís Moreno Campos, según oficio Nº CJ-10-1327, de fecha 06 de julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; siendo juramentado el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón; me ABOCO, al conocimiento de la presente cusa signada bajo el número IP11-P-2009-002568, y pasa de seguidas a motivar la sentencia condenatoria por admisión de los hechos en los siguientes términos:
Primeramente en atención y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en decisión No. 412 del 02 de abril de 2001, y ratificada en los fallos No. 806 del 05 de mayo de 2004, y No. 2355 del 05 de octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde queda incluido el acto de la deliberación y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los Díez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear o medular de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el acto de la audiencia preliminar fue presidido por el Abg. Víctor Molina Valdez, quien ya no esta al frente de este despacho, sobre la base de que en la presente causa aún no se ha publicado el auto motivado respectivo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, previo abocamiento a la presente causa, ajustado al criterio jurisprudencial antes mencionado, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se declara.-
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ QUE PUBLICA: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
FISCAL 13º DEL MP: ABG. ALEXANDER MONTILLA
DEFENSA: ABG. LUIS MARTÍNEZ BRACHO, DEFENSOR PRIVADO, DEFENSOR PÚBLICO ABG. SANDRA BLANCO
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
IMPUTADOS: BELKYS JOSEFINA DELGADO.

AUTO MOTIVANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
De la Audiencia Preliminar:

Celebrada como ha sido en fecha 29 de octubre del año 2009, la audiencia preliminar en el presente asunto, se procede a dictar la sentencia definitiva, con ocasión de la admisión de los hechos realizada por parte de la imputada BELKYS JOSEFINA DELGADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
III
En Punto Fijo, el día 29 de octubre de 2010, siendo las 4:49 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 13º del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente asunto seguido contra de la ciudadana BELKYS JOSEFINA DELGADO, imputada por la
presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez Víctor Molina Valdez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. ALEXANDER MONTILLA, Fiscal 13º, la imputada BELKYS JOSEFINA DELGADO, la defensa privada ABG. LUIS MARTÍNEZ, y la Defensa Pública ABG. SANDRA BLANCO. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra de la imputada BELKYS JOSEFINA DELGADO, imputada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se le mantenga a la imputada de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad que le ha sido impuesta.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle a la imputada BELKYS JOSEFINA DELGADO, si deseaba declarar, manifestando la misma que NO desea hacerlo, quedando identificada entonces como: BELKIS JOSEFINA DELGADO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.000.695, de 33 años de edad, nacida en fecha 10-10-75, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar , hija de José Rafael Barreto y Ana Teresa Delgado, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciada en las adjuntas sector orumos calle principal casa n° 2 color turquesa, de Punto Fijo, Estado Falcón.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor quien manifestó: “Mis defendidos me han manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, y por cuanto procede, a la ciudadana BELKIS JOSEFINA DELGADO, desea se le acuerde la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Por tal razón, oída como fue la exposición del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y los alegatos y solicitudes de la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra de la imputada BELKIS JOSEFINA DELGADO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.000.695, de 33 años de edad, nacida en fecha 10-10-75, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Rafael Barreto y Ana Teresa Delgado, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciada en las adjuntas sector orumos calle principal casa n° 2 color turquesa, de Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, útiles y necesarias.
El Tribunal informa del uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente indica la posibilidad de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, que produce como efecto que una vez cumplidas las condiciones impuestas en el régimen de prueba se le decretará el sobreseimiento de la causa. E igualmente la posibilidad del procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada de autos BELKYS JOSEFINA DELGADO, quien en forma libre y espontánea manifestó:
“Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
En tal sentido, y tomando en consideración que:
Primero: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de acceso a la justicia al consagrar expresamente, la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos que en ella se consagran y que este derecho debe garantizarse de conformidad con las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos según lo establecen los artículos 26 y 27 iusdem.
Segundo: Que la concesión de justicia material que debe dirigir la actividad de todos los órganos del Estado, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia, significa la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución.
Tercero: Que la exposición de Motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precisa la incorporación de los medios alternativos para la resolución de conflictos al sistema de justicia.
En base a estos principios de rango constitucional, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión de la formula alternativa a la cual se ha acogido el imputado de autos y su defensor, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado de autos BELKIS JOSEFINA DELGADO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.000.695, de 33 años de edad, nacida en fecha 10-10-75, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Rafael Barreto y Ana Teresa Delgado, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciada en las adjuntas sector orumos calle principal casa n° 2 color turquesa, de Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez al mes. 2.- Prohibición de acercarse a sitios donde consuman sustancias ilícitas. 3.- Y presentarse por ante la unidad técnica del apoyo al sistema penitenciario, cuyo régimen de prueba será por el lapso de Un (01) año. Igualmente se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue decretada. Y así se decide.-
Dispositiva:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra de la imputada BELKIS JOSEFINA DELGADO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.000.695, de 33 años de edad, nacida en fecha 10-10-75, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Rafael Barreto y Ana Teresa Delgado, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciada en las adjuntas sector orumos calle principal casa n° 2 color turquesa, de Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, útiles y necesarias.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la imputada de autos BELKIS JOSEFINA DELGADO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.000.695, de 33 años de edad, nacida en fecha 10-10-75, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Rafael Barreto y Ana Teresa Delgado, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciada en las adjuntas sector orumos calle principal casa n° 2 color turquesa, de Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez al mes. 2.- Prohibición de acercarse a sitios donde consuman sustancias ilícitas. 3.- Y presentarse por ante la unidad técnica del apoyo al sistema penitenciario, cuyo régimen de prueba será por el lapso de Un (01) año. TERCERO: Igualmente se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue decretada.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.