REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001622
ASUNTO : IP11-P-2009-001622


SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA

Vista la solicitud de revisión de medida, interpuesta por la ciudadana ABG. YRENE TREMONT, Defensora Pública, en su carácter de Defensora del imputado NELSON ENRIQUE STHORMES VALERO, en el presente Asunto Penal No. IP11-P-2009-001622, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo esta la oportunidad para decidir sobre la solicitud interpuesta del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado, con observancia de lo previsto en los artículos 6, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y a lo establecido en el artículo 26 , 51 y 44, numeral 1°, en su parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Reza el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
Art. 264. EXAMEN Y REVISIÓN: “...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

De allí que aparezca evidente el espíritu de la norma y la razón del legislador de concebirla y plasmarla lo cual, infiere quien aquí se pronuncia, deviene del mandato Constitucional contenido en el numeral primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su última parte cuando consagra el juzgamiento en libertad como regla y la posibilidad de excepciones con fundamento en la Ley.

SEGUNDO: Que en fecha 14-06-09, en la oportunidad de llevarse a efecto el acto de Audiencia de Presentación de quién fue señalado como imputado por el Ministerio Fiscal ciudadano: NELSON ENRIQUE STHORMES VALERIO, el ciudadano Juez Primero de Control que dirigía el despacho en su oportunidad, le impuso al imputado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada ocho días por ante este Circuito.-

TERCERO: Que en fecha 26 de agosto de 2010, se recibió solicitud de la Defensora Pública ABG. YRENE TREMONT, en su carácter de Defensora del imputado NELSON STHORMES, mediante el cual pide al Tribunal se acuerde el examen y revisión de la medida cautelar impuestas a su defendido, argumentando para ello, el hecho que el imputado de autos ha cumplido cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas, y que las veces que no se ha presentado se encuentran justificadas en razón a que reside en la jurisdicción antes indicada, habiendo informado de manera anticipada esta situación, y que en vista que su defendido tiene su domicilio en la ciudad de Maracaibo, así como el hecho que presta servicio en la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, pidiendo de esta manera la revisión de la medida, con la finalidad que el mismo cumpla efectivamente con las condiciones que le fueron impuestas. En tal sentido, habiendo revisado este Tribunal las actas que conforman el legajo contentivo de la presente causa, se evidencia que efectivamente, ha consignado la defensa constancias de Residencia y de trabajo, insertas a los folios 49 y 50 del expediente, en la cual consta que el imputado NELSON STHORMES, residen en el Sector Barrio unión Carretera E, Avenida 22 Calle Tía Juana Casa Sn, de la parroquia Gral Manuel Manrique, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, así como constancia de trabajo emitido por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, donde consta que labora como obrero en dicha institución pública. Así las cosas, en consecuencia considera quien aquí decide, como procedente la solicitud hecha por la defensa y la declara CON LUGAR, en tal sentido a los fines del cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, se acuerda la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, conforme lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue impuesta al imputado, y la Sustitución de la misma en relación al lapso de presentaciones periódicas, ampliándole las presentaciones Cada Quince (15) días, para ser cumplidas por ante el Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a donde se acuerda remitir el oficio respectivo, Examen y revisión que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio igualmente al Área de Alguacilazgo de esta Extensión, informándole lo concerniente. Así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en el sentido del EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta en su oportunidad al imputado de autos NELSON ENRIQUE STHORMES VALERIO, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.670.258, por lo que se SUSTITUYE, la misma por presentaciones periódicas Cada Quince (15) días, para ser cumplidas por ante el Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a donde se acuerda remitir el oficio respectivo, Examen y revisión que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio igualmente al Área de Alguacilazgo de esta Extensión de Punto fijo y al Alguacilazgo del Circuito Penal de Maracaibo Estado Zulia. Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.