REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000088
ASUNTO : IP11-P-2010-000088

SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA

Vista la solicitud de revisión de medida, interpuesta por el ciudadano ABG. OSCAR GÓMEZ, Defensor Público, en su carácter de Defensor de la imputada YSABEY BAUTISTA QUIJADA SALAZAR, en el presente Asunto Penal No. IP11-P-2010-000088, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo esta la oportunidad para decidir sobre la solicitud interpuesta del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a la imputada, por dicho pedimento de la defensa, con observancia de lo previsto en los artículos 6, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y a lo establecido en el artículo 26, 51 y 44, numeral 1°, en su parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Reza el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
Art. 264. EXAMEN Y REVISIÓN: “...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

De allí que aparezca evidente el espíritu de la norma y la razón del legislador de concebirla y plasmarla lo cual, infiere quien aquí se pronuncia, deviene del mandato Constitucional contenido en el numeral primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su última parte cuando consagra el juzgamiento en libertad como regla y la posibilidad de excepciones con fundamento en la Ley.

SEGUNDO: Que en fecha 10-01-10, en la oportunidad de llevarse a efecto el acto de Audiencia de Presentación de quién fue señalada como imputada por el Ministerio Fiscal ciudadana: YSABEY BAUTISTA QUIJADA SALAZAR, el ciudadano Juez Primero de Control que dirigía el despacho en su oportunidad, le impuso a la imputada de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada ocho días por ante este Circuito.-

TERCERO: Que en fecha 26 de agosto de 2010, se recibió solicitud del Defensor Público ABG. OSCAR GÓMEZ, en su carácter de Defensor de la imputada YSABEY BAUTISTA QUIJADA SALAZAR, mediante el cual pide al Tribunal se acuerde el examen y revisión de la medida cautelar impuestas a su defendida, argumentando para ello, el hecho que la imputada de autos ha cumplido cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas, y que habida cuenta del tiempo que ha transcurrido y de la dificultad que se le presenta en razón a sus obligaciones y los impedimentos para trasladarse de manera frecuente, al mismo tiempo que se ha visto perjudicada en su desempeño laboral, solicitando que se le amplíe el lapso de presentaciones de cada ocho días a cada cuarenta y cinco días. En tal sentido, vista la solicitud de la defensa, y en vista que desde la fecha en que se le impuso la medida cautelar de presentaciones periódicas hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido un tiempo prudencial cumpliendo con las presentaciones que le fueron impuestas, este Tribunal en consecuencia, considera como procedente la solicitud de la defensa y la declara CON LUGAR, en tal sentido a los fines del cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, se acuerda la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, conforme lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue impuesta a la imputada, y la ampliación de las mismas en relación al lapso de presentaciones periódicas, ampliándolas a cada treinta (30) días, para ser cumplidas por ante el Servicio de Alguacilazgo de este circuito, a donde se acuerda remitir el oficio respectivo, Examen y revisión que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en el sentido del EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta en su oportunidad a la imputada de autos YSABEY BAUTISTA QUIJADA SALAZAR, titular de la Cédula de identidad No. V- 5.473.642, por lo que se modifica la misma por presentaciones periódicas Cada treinta (30) días, para ser cumplidas por ante el Servicio de Alguacilazgo de este circuito, a donde se acuerda remitir el oficio respectivo, Examen y revisión que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo de esta Extensión de Punto fijo. Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA