REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
PUNTO PREVIO:
Por cuanto quien suscribe fue designado, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado Luís Moreno Campos, según oficio Nº CJ-10-1327, de fecha 06 de julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; siendo juramentado el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón; me ABOCO al conocimiento de la presente causa signada bajo el número IP11-P-2009-000562.-
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000562
ASUNTO : IP11-P-2009-000562
AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto y analizado como han sido, los escritos presentados por la ciudadana ABG. MARY BELLO DE CARACHE, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 16191, abogado asistente de los ciudadanos ELITA DE LA CRUZ ARENAS SÁNCHEZ Y CARLOS GERARDO ARENAS ARENAS, mediante la cual ratifica la solicitud realizada por ante este despacho de entrega de los vehículos, al Ciudadano CARLOS GERARDO ARENAS ARENAS, el cual es de las siguientes características: MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: C200K, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2008, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AHÍ-63J, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: WDDGF41X18F019355, SERIAL DEL MOTOR: 2719539008779, y el vehículo solicitado a la ciudadana CARLOS GERARDO ARENAS ARENAS, de las siguientes características: MARCA: MAZDA. COLOR: BEIGE. AÑO: 2008. SERIAL DEL MOTOR: 82829. SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGG863080008787. MODELO: 6. CLASE: AUTOMOVIL. PLACA: YAB-611, el cual se encuentra relacionado con la causa No. IP11-2009-000562, indicando entre otras cosas en su solicitud, interpuesta inicialmente en resumen lo siguiente:
Primer escrito:
“… le estoy solicitando la entrega del referido vehículo en guardia y custodia, toda vez que como de la misma causa se desprende mi poder dante es poseedor legítimo de buena fe, documentos que reposan en original y copias en la relacionada causa que una vez confrontando solicito me devuelvan los originales y dejen en su lugar copias certificadas, ahora bien ciudadano Juez, estos documentos no ha sido declarados FALSOS NI NULOS, por ninguna autoridad judicial, por lo que comprueba que la misma es un comprador de buena fe que fue sorprendido en su buena fe al adquirir un vehículo supuestamente no era legal, CUESTIÓN ESTA QUE NO ESTABA EN CONOCIMIENTO, PUESTO QUE LA OPERACIÓN SE EFECTÚA AJUSTADA A LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY.….…mas aún cuando no existe oposición de tercera persona a la entrada en DEPOSITO, es decir el vehículo no está solicitado; la doctrina y la jurisprudencia reiterada de nuestros Tribunales ha establecido el criterio que la posesión en bienes muebles, vale titulo, siempre y cuando la posesión sea de buena fe ya que para el momento de realizar la operación compra-venta, desconocida absolutamente que el vehículo que está adquiriendo tenía supuestamente problemas en los seriales identificadores….(sigue)…por todas las razones expuestas es por lo que acudo a su competente autoridad a fin de solicitar que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 la ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos automotores y el 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena al Juez de Control o Ministerio Público entregar los vehículos automotores al propietario en cualquier estado del proceso,….es por lo que solicito entonces le sea entregada en guarda y custodia con su manifiesta de someterle a la obligación de presentarlo una vez que me sea requerida por la autoridad competente”.
El Segundo escrito, en su contenido es traslado fiel y exacto del primer escrito de solicitud, a diferencia del solicitante el cual es el Ciudadano CARLOS GERARDO ARENAS ARENAS.
Ahora bien, del análisis hecho a la presente solicitud, así como a las subsiguientes ratificaciones, observa esta Instancia que el fundamento de la presente solicitud, se centra en el hecho de que a consideración de los solicitantes, que el bien peticionado era de su propiedad, y que fue adquirido de buena fe, y que por tales razones solicita la entrega material o en su defecto en deposito, por lo que se pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente a los folios ciento sesenta y nueve (169) y ciento setenta y uno (171), y sus vueltos, dictámenes periciales de Reconocimiento legal, elaborado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, Estado Falcón, en el cual dejan constancia en relación al vehículo de las siguientes características: MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: C200K, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2008, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AHÍ-63J, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: WDDGF41X18F019355, SERIAL DEL MOTOR: 2719539008779, de lo siguiente:
CONCLUSIÓN:
1.- Etiqueta ubicada en el paral de la puerta del lado del copiloto FALSA.
2.- Serial del secreto FALSO, ya que la pieza donde se encuentran esos seriales se encuentra incorporada a la estructura por medio de soldadura común y debajo de la misma se aprecia dos boquetes en forma lineal.
CONSULTA: Los datos obtenidos consultados a (SIIPOL), Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que el mismos no aparecen registrados en nuestros archivos policiales, se deja constancia que las matriculas les fueron quitadas.-
En el segundo dictamen pericial al vehículo de las siguientes características: MARCA: MAZDA. COLOR: BEIGE. AÑO: 2008. SERIAL DEL MOTOR: 82829. SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGG863080008787. MODELO: 6. CLASE: AUTOMOVIL. PLACA: YAB-611, dejaron constancia en la conclusión de lo siguiente:
1.- Chapa ubicada en el paral de la puerta del chofer FALSA, al igual que su sistema de fijación.-
2.- Serial del motor relleno con soldadura común.-
3.- El serial de seguridad FALSO, e incorporado a la estructura de la carrocería.-
CONSULTA: Los datos obtenidos consultados a (SIIPOL), Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que el mismos no aparecen registrados en nuestros archivos policiales, se deja constancia que las matriculas les fueron quitadas.-
De lo anteriormente evidenciado de ambas experticias este Tribunal efectivamente verifica que en el caso de autos está comprobada científicamente la existencia en los mencionados vehículos de irregularidades en sus seriales de identificación, como lo es, en el primero de los vehículos que: La etiqueta ubicada en el paral de la puerta del lado del copiloto FALSA, y el serial de secreto FALSO, ya que la pieza donde se encuentran esos seriales se encuentra incorporada a la estructura por medio de soldadura común y debajo de la misma se aprecia dos boquetes en forma lineal.
Igualmente en el segundo vehículo antes identificado se determinó que: La Chapa ubicada en el paral de la puerta del chofer FALSA, al igual que su sistema de fijación, el Serial del motor relleno con soldadura común, y el serial de seguridad FALSO, e incorporado a la estructura de la carrocería.-
En tal sentido, estima, este Tribunal, que en el caso de autos resulta evidente la imposibilidad que existe para establecer una correcta identificación de los vehículos en cuestión, lo cual origina una imposibilidad manifiesta a la hora de poder determinar con exactitud la propiedad de los mismos. Circunstancias éstas que apuntan a la negativa en la entrega material de los vehículos reclamados.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1238, de fecha 30 de Junio de 2004, señaló que:
“…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como
resultado la restauración de los dígitos originales...Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...”.-
Igualmente en el mismo orden de ideas, la misma Sala en decisión Nro. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló:
“...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…”. (Negritas y subrayado de la Sala).
En consecuencia y acorde con la doctrina anteriormente expuesta, no está claramente probada la titularidad de los vehículos en cuestión; razones éstas en virtud de las cuales, este juzgador no puede avalar las irregularidades, que en el presente caso, arrojó la Experticia de Reconocimiento legal de los vehículos en referencia, mediante una decisión que ordene la entrega en plena propiedad e incluso en calidad de depósito, de unos vehículos que en razón de lo ya argumentado, no pueden ser ciertamente identificados, ni verazmente acreditada su propiedad.
En este orden de ideas, debe puntualizarse que, lo cuestionado en el presente caso, no es el acto jurídico a través del cual el recurrente adquirió o creyó adquirir válidamente los derechos sobre los vehículos en mención, como lo señala el solicitante como fundamento de su pretensión, buscando de esta manera hacer ver la posible buena fe que tuvo el comprador al momento del acto jurídico de compra del vehiculo; sino las irregularidades que presentan los seriales de los mismos, lo cual se corrobora con las experticias practicadas; circunstancias éstas, que efectivamente hacen imposible su entrega en razón de la imposibilidad material y científica, para establecer una identificación exacta que permita acreditar la propiedad. Y así se decide.-
Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Instancia considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR, las solicitudes presentadas por la ciudadana Abg. MARY BELLO DE CARACHE, Inpreabogado No. 16.192, asistiendo a los Ciudadanos solicitantes ELITA DE LA CRUZ ARENAS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.179.690, y CARLOS GERARDO ARENAS ARENAS, mediante la cual solicitan la entrega de los vehículos MARCA: MAZDA. COLOR: BEIGE. AÑO: 2008. SERIAL DEL MOTOR: 82829. SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGG863080008787. MODELO: 6. CLASE: AUTOMOVIL. PLACA: YAB-611, y el vehículo de las siguientes características: MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: C200K, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2008, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AHÍ-63J, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: WDDGF41X18F019355, SERIAL DEL MOTOR: 2719539008779, respectivamente. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, las solicitudes presentadas por la ciudadana Abg. MARY BELLO DE CARACHE, Inpreabogado No. 16.192, asistiendo a los Ciudadanos solicitantes ELITA DE LA CRUZ ARENAS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.179.690, y CARLOS GERARDO ARENAS ARENAS, mediante la cual solicitan la entrega de los vehículos MARCA: MAZDA. COLOR: BEIGE. AÑO: 2008. SERIAL DEL MOTOR: 82829. SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGG863080008787. MODELO: 6. CLASE: AUTOMOVIL. PLACA: YAB-611, y el vehículo de las siguientes características: MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: C200K, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2008, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AHÍ-63J, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: WDDGF41X18F019355, SERIAL DEL MOTOR: 2719539008779, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.