REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004723
ASUNTO : IP11-P-2009-004723



IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Jueza Presidente: Abg. Morela G. Ferrer B.
Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Fiscal: Abg. Romer Angel Leal fiscal XIII del Ministerio Público.
Acusada: AURORA COROMOTO MARIN JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.589.371, nacida en fecha 25-10-1968, domiciliada en el Sector de Creolandia, calle sucre, cerca de la Gaceta de Policía de Creolandia; Punto Fijo, Estado Falcón.
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Defensa: Abg. Eliécer Navarro
Victima: Estado Venezolano.


En audiencia de Juicio Unipersonal Ordinario convocada por éste Despacho a tenor de lo contemplado en el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa signada con el número IP11-P-2009-004723, seguida contra la acusada AURORA COROMOTO MARIN JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.589.371, nacida en fecha 25-10-1968, domiciliada en el Sector de Creolandia, calle sucre, cerca de la Gaceta de Policía de Creolandia; Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y siendo a su vez, la oportunidad procesal a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haberse presentado y admitido en su oportunidad acto conclusivo de Acusación, contra la mencionada acusada por parte de la Representación Décima Tercera del Ministerio Público, y de que la acusada de marras procediera libre de apremio y sin coacción alguna a admitir plenamente los hechos por los cuales fue acusada, manifestando su voluntad expresa de admitir los hechos, es procedente entonces, emitir el presente fallo, a través del cual, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se pronuncia de la siguiente manera;



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE JUICIO

Se dio inicio al presente asunto, en virtud que en fecha 29 de Octubre siendo aproximadamente las 3:25 de la tarde, los funcionarios policiales Inspector Jesús Ramírez, Sub Inspector Rinswer Boscan, Detective Roland Goitia Argenis Dewis González, Carlos Riera y Perito identificador Rexsay Serrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Andrés Eloy específicamente en la calle Democracia entre Uruguay y calle Panamá, momentos cuando abordamos un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Color: Verde, Placas: UAA-50E, que era conducido por una ciudadana que se identifico como AURORA COROMOTO MARIN JIMENEZ, a quien se le indico que descendiera del vehiculo y nos mostrara los documentos del mismo, los cuales no poseía, no obstante se procedió a la búsqueda de una persona a los fines que sirviera de testigo del procedimiento resultando infructuosa la búsqueda. Inmediatamente de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una inspección al vehiculo descrito anteriormente logrando incautar en la guantera que se encuentra frente al asiento del copiloto Siete (07) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color blanco y verde, atados en sus extremos con hilo de color negro, Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color amarillo, atado en su extremo con hilo de color rosado y en su interior una sustancia compacta de color beige, que luego de practicarle la respectiva experticia química se determino que la misma corresponde a la sustancia ilícita denominada COCAINA CLOHIDRATO, la cual arrojo un peso neto de Cincuenta y Siete coma Tres Gramos (57,03Grs) los cincuenta y siete clasificada como muestra 1; y tres coma cinco gramos clasificada como muestra 2. Asimismo en la guantera del referido vehiculo que trasportaba la acusada de autos fue incautado la cantidad de 120 bolívares.

En fecha 27 de Noviembre del 2009, fue presentado el escrito Acusatorio, en contra de la referida acusada, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 27-01-2010, se lleva a efecto audiencia preliminar donde fue admitida totalmente la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. En fecha 13 de Abril de 2010, se le dio entrada al Tribunal Primero de Juicio y se ordenó la tramitación administrativa de la constitución del Tribunal Mixto. Fijándose para el día 05-05-2010 Audiencia para Resolver sobre las Inhibiciones Recusaciones y Excusas, difiriéndose la misma, así fue diferida en varias oportunidades por falta de las partes y no es hasta el día 29-07-2010 cuando se constituye el tribunal de manera Unipersonal en vista de las reiteradas incomparecencia de los escabinos; por lo que en esa fecha la acusada Aurora Coromoto Marín Jiménez, manifiesta a este tribunal su deseo de admitir los hechos objeto del presente proceso, en vista de la reforma que surtiera el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que antes de la apertura del debate del Juicio Oral y Publico, imponiendo a la acusada del contenido del artículo 376 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.



CALIFICACIÓN JURIDICA
DEL HECHO COMETIDO

De los hechos anteriormente narrados, así como de los medios de prueba fundados en la acusación fiscal como son

-Acta policialñ de fecha 29-de Octubre de 2009, suscrito por los funcionarios policiales Inspector Jesús Ramírez, Sub Inspector Rinswer Boscan, Detective Roland Goitia Argenis Dewis González, Carlos Riera y Perito identificador Rexsay Serrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en las cuales se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en la cual dejaron constancia de la detención de la ciudadana Aurora Coromoto Marín Jiménez y la incautación de las evidencias tales como la sustancia ilícita denominada cocaína la cual arrojo un peso neto de Cincuenta y Siete coma Tres Gramos (57,03Grs) los cincuenta y siete clasificada como muestra 1; y tres coma cinco gramos clasificada como muestra 2. Asimismo en la guantera del referido vehiculo que trasportaba la acusada de autos fue incautado la cantidad de 120 bolívares.

-Acta de Aseguramiento de fecha 29-10-2009 suscrita por los funcionarios militares Perito Identificador Rexsay Serrano adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo Estado Falcón, en conjunto con el Inspector Alfredo José Navas como Jefe de Sala de Evidencia, levantada a consecuencia de la incautación de la sustancia estupefaciente en el procedimiento policial en que resultara detenida la ciudadana Aurora C. Marín Jiménez, la cual deja constancia de Ocho (08) envoltorios distribuidos en la siguiente manera: Siete (07) de regular tamaño, de material sintético de color verde anudados con hilo de color negro, y Un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético de color amarillo, anudado con un hilo de color rosado donde se encuentra una sustancia sólidas de color blanco y de olor penetrante de la cual se sospecha sea droga, que luego de practicarle la experticia química se determino que la misma correspondía a la sustancia ilícita denominada COCAINA CLOHIDRATO, la cual arrojo un peso neto total de Sesenta coma Ocho gramos (60,08 Grs) clasificada como muestras 1 y 2.

-Acta de Inspección Nº 9700-060-597 de fecha 30-10-2009 suscrita por al Inspector Ingeniera Lenalida Guarecuco, Detective T.S.U. Nervis Romero, experta adscrita al Laboratorio Criminalistico de la Delegación del Estado Falcón de la cual se desprende la descripción de la evidencia constitutiva de la sustancia ilícita incautada durante el procedimiento policial de fecha 29-10.-2009 incautada en poder de la ciudadana Aurora Coromoto Marín Jiménez, en la cual se desprende: Muestra 1: Siete (07) envoltorios tipo cebolla tamaño grande, elaborados en material sintético de color verde anudados todos en su único extremo con hilo de color negro, que al aperturar se observa que contiene una sustancia compacta y en polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que luego de practicarle la experticia química se determinó que la misma correspondía a la sustancia ilícita denominada como COCAINA CLOHIDRATO la cual arrojo un peso neto de Cincuenta y Siete Coma Tres Gramos (57,3 Grs.) y la Muestra 2: Un (01) envoltorio tipo cebolla de tamaño grande elaborado en material sintético de color amarillo, anudado en su único extremo con un hilo de color rosado que al aperturar se observa que contiene una sustancia constituida por polvo fino de color blanco con olor fuerte y penetrante que luego de practicarle la experticia química se determoni que la misma corresponde a la sustancia ilícita denominada COCAINA CLOHIDRATO, la cual arrojo un peso neto total de Sesenta coma Ocho gramos (60,08 Grs).

-Experticia Química nº 9700-060-597 de fecha 03-11-2009 Suscrita por la Inspector Lenalida Guarecuco, detective T.S.U. Nervios Romero, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Falcón, la cual demuestra que la sustancia incautada en fecha 29-01-2009 en poder de la ciudadana Aurora Coromoto Marín Jiménez, corresponde a la sustancia ilícita denominada como Cocaína Clorhidrato la cual arrojo un peso neto total de Sesenta Coma Ocho Gramos (60,8 grs.) Clasificadas en Muestras 1 y 2.

-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-175-ST de fecha 29-10-2009, practicada por los funcionarios de investigaciones agente Ramón Guarecuco y perito identificador Rexsay Serrano adscrito s al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas de la Sub Delegación de Punto Fijo de la cual se desprende la existencia física de las cantidades de dinero, incautadas a la ciudadana aurora Coromoto Marín Jiménez al momento de ser detenida durante el procedimiento policial realizado en fecha 29-10-2009.

-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 881, de fecha 29-10-2009, practicada por los funcionarios de investigaciones Detective Andrés Eloy Petit Montero y Agente Investigador José Manuel Guardia Villanueva, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Punto Fijo, división de Vehículos , de la cual se desprende la existencia física del vehiculo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Placas UAA-50E, Color Verde, Año 1997, Tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería 8ZNCS13W5VV324766, Serial de Motor 5VV324766, incautado a la ciudadana Aurora Coromoto Marín Jiménez al momento de ser detenida durante el procedimiento policial realizado en fecha 29-10-2009.

-Inspección Técnica Nº 2365 de fecha 29-10-2009, suscrita por los funcionarios agente Saúl Romero y Perito Identificador Rexsay Serrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Punto Fijo, practicada al lugar y al vehiculo que tripulaba la ciudadana Aurora Coromoto Marín Jiménez al momento de su detención, concluyendo que se trata de un sitio de suceso móvil que el vehiculo se aprecia se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento, donde se pudo localizar en su parte interna específicamente en la guantera entre otras cosas trece (13) billetes de diferente denominación así como la totalidad de ocho (08) envoltorios descritos en el acta de inspección 597 de fecha 30-10-2009.

-Acta de entrevista rendida por el ciudadano Dewis Júnior González Andara de fecha 19-11-2009 Agente de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Punto Fijo Estado Falcón, en calidad de funcionario actuante en el procedimiento quien señalo: “…nos encontramos como jefe de la comisión el Inspector Jesús Ramírez Sub Inspector Rinswer Bosca, detective Ronald Gotia,
Agente Carlos Riera, agente Saúl Romero como Perito Identificador detective Rexsay Serrano y mi persona por el sector Andrés Eloy Blanco Calle Democracia, cuando visualizamos un vehiculo de color verde tipo camioneta modelo blazer, que venia despacio en sentido contrario a la comisión optamos para detener a dicho vehiculo para realizarle una inspección así como a su tripulante ya que andábamos en operativos de inteligencia por ese sector, le solicitamos a la tripulante del vehiculo la cual resulto de sexo femenino que bajara del vehiculo en es momento le solicitamos a varias personas que colaboraran como testigo negándose las mismas se le realiza la inspección al vehiculo a cargo del agente Saúl Romero y la perito identificador Rexsay Serrano, encontrando en la guantera varios envoltorios de regular tamaño contentivos en su interior de presunta droga y cierta cantidad de dinero posterior a esto la funcionaria Rexsay le realiza la inspección corporal a la ciudadana no encontrando nada adherido a su cuerpo seguido la evidencia fue colectada y custodiada por el perito identificador …”

-Acta de entrevista rendida por el ciudadano Carlos Eduardo Riera Tremont de fecha 23-11-2009 Agente de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Punto Fijo Estado Falcón, en calidad de funcionario actuante en el procedimiento quien señalo: “…Eso fue el día 29-10-2009, cuando nos encontramos realizando labores de investigación por el sector Andrés Eloy Blanco calle Democracia el Inspector Boscan, Agente Saúl Romero Detective Ronald Goitia Prito identificador Rexsay Serrano y mi persona se visualizo un vehiculo tipo camioneta, marca chevrolet, color verde, en sentido contrario a la comisión, donde se le solicito la documentación del referido vehiculo a la ciudadana quien conducía el vehiculo esta nos dijo que no los tenia por lo que le solicitamos que desabordara el vehiculo por lo cual acepto, le solicitamos a dos personas que se encontraban transitando por el sector que nos sirviera de testigo y no aceptaron, por lo que se procedió a realizarle la inspección al mencionado vehiculo logrando visualizar en la parte de la guantera ocho (08) envoltorios de material sintético de regular tamaño, de los cuales siete 807) eran de color verde y uno (01) de color amarillo contentivos de una sustancia de color blanco presumiblemente cocaína, luego colectada la evidencia se realiza la inspección corporal a la ciudadana no logrando incautarle nada…”

--Acta de entrevista rendida por el ciudadano Ronald Rafael Goitia Donquiz de fecha 23-11-2009 Agente de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Punto Fijo Estado Falcón, en calidad de funcionario actuante en el procedimiento quien señalo: “….en horas de la tarde cuando nos encontrábamos en comisión por el sector Andrés Eloy Blanco los funcionarios el Inspector Boscan, agentes Saúl Romero, Carlos Riera, Darwin González, perito identificador Rexsay Serrano y mi persona, cuando notamos que de frente a la comisión se dirigía una camioneta marca Blazer, color verde, por lo que optamos en detener dicho vehiculo solicitándole a su conductor que para ese momento era una mujer, que mostrara los documentos del vehiculo manifestándonos la misma que para el momento no los poseía por lo que se procedida realizarle una inspección al vehiculo a cargo de los funcionarios Resay Serrano y Saúl Romero, antes de empezar la inspección se solicito a los transeúntes del sector que si podían ser testigos de dicha inspección negándose los mismos a colaborar, se realiza la inspección encontrando dentro de la guantera del vehiculo ocho (08) envoltorios de material sintético de los cuales siete (07) eran verdes y uno (01) amarillo los cuales se encontraban en la guantera del vehiculo, también se encontró un dinero luego de colectado todo esto y resguardo por la funcionaria Rexsay Serrano, se le realiza una inspección corporal a la ciudadana a cargo de la Perito Identificador Rexay Serrano…”

Las actas policiales, actas de entrevistas, experticias de reconocimiento legal, experticia química, que conforman la investigación realizada, se desprende que estamos evidentemente en presencia de un hecho punible, tipificado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de que los hechos antes narrados se adecuan de forma perfecta en lo supuestos fácticos de comisión que conforman el referido tipo penal, en virtud que en el vehiculo marca Blazer que tripulaba la acusada Aurora Coromoto Marín Jiménez, específicamente en la guantera del referido vehiculo, se incauto sustancia ilícita denominada Cocaína que al hacerle la respectiva experticia arrojo un peso neto de Sesenta coma Ocho gramos (60,8grs). Así mismo fue incautada la cantidad de ciento veinte bolívares (120) en billetes nacionales de diferentes denominaciones.

Por otro lado, tiene sustento la admisión plena de los hechos que hace la hoy acusada con los elementos de prueba antes citados, vale decir, las actas de entrevistas, el acta policial de aprehensión, experticia química practicada a la sustancia incautada en el vehiculo que conducía la acusada de autos, experticias de reconocimiento legal practicada al dinero incautado como al vehiculo; determinan por si mismos la participación de la citada acusada en el hecho imputado.



ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS OFERTADAS

La presente acusación interpuesta por la representación fiscal contra la ciudadana aurora Coromoto Marín Jiménez por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, fue admitida en su oportunidad legal por el tribunal de control con los requisitos preceptuados para su prestación ante el Órgano Jurisdiccional respectivo, a tenor de lo exigido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusación esta que fue ratificada por la vindicta publica en esta sala de juicio.

En la audiencia de apertura al juicio oral y publico, el abogado defensor Eliécer Navarro, manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendida esta le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS imputado por el Ministerio Público, siendo este una formula alternativa a la prosecución del proceso y de acuerdo a la reforma que surtiera el Código Orgánico Procesal penal en Octubre 2009 procede tal formula.

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del artículo 330 de nuestra Normativa Penal Adjetiva, y como quiera que el escrito acusatorio fue admitido por el Tribunal de Control en su oportunidad legal en contra de la hoy acusada Aurora Coromoto Marín Jiménez; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así se decide.



IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Estando en la oportunidad legal, luego de haber admitido el escrito acusatorio en todas sus partes y antes de la apertura del debate del Tribunal Unipersonal, pasa a la imposición al acusado de autos, Aurora Coromoto Marín Jiménez de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, en atención a lo pautado en el segundo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó al mismo del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los medios alternativos, y en virtud del tipo de delito imputado, el único de ellos, que resultara viable para la acusada de autos es la figura de auto composición procesal denominada Admisión de los Hechos, figura esta establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA ADMISIÒN DE HECHOS

En tal sentido, luego de imponérsele a la acusada Aurora Coromoto Marín Jiménez de la citada Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, procedió en el acto de Juicio Oral y Público Unipersonal, por voluntad propia, de viva voz y libre de coacción alguna, expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y solicito que se me imponga la pena respectiva”.

Ha dicho la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la figura del procedimiento por admisión de los hechos lo siguiente: “…el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece la llamada declaración de culpabilidad y pretende consagrar en forma acorde con el principio de oportunidad que la inspira, una ventaja, un beneficio para el imputado que reconociendo su autoría en los hechos, le ahorra al estado tiempo y dinero al no intervenir en un juicio al cual, quien admite los hechos, renuncia. De igual forma, se observa que el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, poniendo fin al proceso…”
“…la admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”(Sala Constitucional Sentencia Nro. 242 de fecha 15-02-07).

El tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas establece lo siguiente: “Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.”

Siendo así y tomando los extremos de la pena señalada para el delito objeto de la presente controversia, tenemos que el término medio de la pena a aplicar es de Cinco años (05), según lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.

Verificada la admisión de los hechos efectuada por el acusado de autos y por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla una rebaja de un tercio a la mitad de la pena se procede a rebajar la mitad de la misma, tomando en cuanta que el delito cometido, se considera como un distribuidor menor; resultando en definitiva una pena a imponer de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión.

Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad que ostenta a la ciudadana Aurora Coromoto Marín Jiménez.

Por cuanto el vehiculo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Placas UAA-50E, Color Verde, Año 1997, Tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería 8ZNCS13W5VV324766, Serial de Motor 5VV324766, que tripulaba la ciudadana Aurora Coromoto Marín Jiménez al momento del procedimiento policial; se incauto específicamente en la guantera del referido vehiculo la sustancia ilícita denominada Cocaína Clorhidrato a si como Dinero en efectivo, y siendo que la ciudadana Aurora C. Marín J. fue condenada culpable por la comisión del delito, previa admisión de los hechos, se ordena el decomiso del vehiculo anteriormente identificado, así como la cantidad de ciento veinte (120) bolívares incautados en el procedimiento, ordenando su remisión a la orden de la Organización Nacional Antidroga (O.N.A.).



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a la ciudadana AURORA COROMOTO MARIN JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.589.371, nacida en fecha 25-10-1968, domiciliada en el Sector de Creolandia, calle sucre, cerca de la Gaceta de Policía de Creolandia; Punto Fijo, Estado Falcón; a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión más las accesorias de ley por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se exonera al acusado del pago de las costas del proceso, toda vez que se han acogido al procedimiento por admisión de los hechos y le han suprimido al Estado Venezolano la realización de un juicio oral y público.

Se fija como fecha provisional de culminación de la presente condena el día 29 de Enero de 2013, sin perjuicio del cómputo de pena que por mandato de la norma adjetiva debe efectuar el Juez de Ejecución respectivo.

Se ordena el decomiso del vehiculo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Placas UAA-50E, Color Verde, Año 1997, Tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería 8ZNCS13W5VV324766, Serial de Motor 5VV324766, así como la cantidad de ciento veinte (120) bolívares incautados en el procedimiento, y su remisión a la orden de la Organización Nacional Antidroga (O.N.A.).

Se ordena la publicación de la presente sentencia condenatoria, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2010, en la sede de este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.

Jueza Presidente

Abg. Morela G. Ferrer B.


Secretaria

Abg. Yolitza Bracho