REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000627
ASUNTO : IP11-P-2009-000627


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA
IMPROCEDENTE SOLICITUD

Visto solicitud de permiso que corre inserto en la presente causa, mediante el ciudadano Renny José Rincón procesado a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 5º y 9º en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Ricardo Ramón Morillo Gauna, Fadi Bao Dib y Mounir Kassem Darouiche.

El acusado Renny Rincón, solicita se le conceda la posibilidad de asistir al Centro de Capacitación de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón ubicado e la Ciudad de Coro, a los fines de culminar su carrera de Estudios Juridicos; solicitud esta basada en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Renny Rincón en su condición de procesado, este Tribunal Primero de Juicio realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”

En relación a esta norma la magistrada Carmen Zuleta de Merchan integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14-03-2007, ha indicado; que la revisión de las medidas de coerción personal, es un mecanismo de defensa que procede en la etapa de juicio oral, para obtener, en caso de que sea procedente, la libertad plena del acusado o bien su libertad bajo una condición…

Al hacer el análisis del presente caso, se observa que el procesado ciudadano Renny Rincón, le fue decretada en fecha diecinueve (19) de marzo de 2009 por ante el Tribunal Segundo en funciones de Control la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de privación Ilegitima de Libertad y Hurto Calificado en grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado 174 del Código Penal en concordancia con el articulo 16, 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en su parágrafo segundo; 453 Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Ricardo Ramón Morillo Gauna, Fadi Bao Dib y Mounir Kassem Darouiche. Medida Cautelar ésta que posteriormente fue revocada por la Corte de Apelaciones de este estado Falcón decretando medida judicial privativa de libertad.

Igualmente en fecha tres (03) de marzo de 2010, se llevo a efecto audiencia prelimar, en la cual se apertura a juicio oral y publico en contra del ciudadano Renny Rincón, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 5º y 9º en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano.

En atención a ello, de una revisión que se hiciere a las actuaciones que forman el presente asunto penal, se puede constatar que desde la fecha en la cual la Corte de Apelaciones, decreto medida de coerción personal hasta el día de hoy, no se evidencia ninguna actuación procesal que en modo alguno haya incidido en la veracidad de los elementos de convicción que sirvieron de fundamento para el decreto de tal medida, o que, hayan variado los presupuestos fácticos contenidos en el precitado articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del procesado de autos y que permitan a este juzgadora, ante tal variación, decretar una eventual medida cautelar sustitutiva de libertad.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial de libertad del ciudadano Renny Rincon, plenamente identificado en auto, conforme a la facultad que le confiere a este Tribunal el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente auto a las partes. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Morela G. Ferrer.

Secretaria
Abg. Yolitza F. Bracho