REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000473
ASUNTO : IP11-P-2010-000473


AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE
SOLICITUD DE NULIDAD

Visto escrito presentado por el abogado Carlos Alberto La Cruz Alastre defensor privado del ciudadano acusado: Reny Antonio Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 14.562.634, plenamente identificado en autos, acusado por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, mediante la cual solicita la nulidad absoluta de la acusación fiscal, en virtud que no se llevo a efecto rueda de reconocimiento de individuos solicitada por la defensa.

Ahora bien esta juzgadora antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones;

El artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica.

Al realizar una exhaustiva revisión del presente asunto penal, se observa que en la dispositiva de la audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 15-03-2010 el tribunal segundo de control, ordeno la fijación de una rueda de individuos solicitada por la defensa para el día 23-03-2010. El día 23-03-2010, se difiere la referida rueda de individuos en vista de la falta de traslado fijándose nuevamente la rueda para el día 30-03-2010. En fecha 06-04-2010 se difiere nuevamente la Rueda de individuos en vista que para el día y la hora que se encontraba fijada (30-03-2010) fue día no laborable según decreto presidencial; fijándose nuevamente la referida rueda de individuos para el día 12-04-2010. El 09-04-2010 el representante fiscal presenta acto conclusivo de acusación contra el procesado de autos, y en fecha 12-04-2010 el tribunal le da entrada dejando sin efecto la referida rueda de individuos fijando en es acto audiencia preliminar en la presente causa.
Como se puede observar, la solicitud realizada por la defensa en cuanto a una rueda de individuos, fue fijada por el tribunal segundo de control, una vez presentada dicha solicitud, siendo la misma fue diferida en tres oportunidades a pesar que el tribunal de control realizo todas las diligencias necesarias a los fines de llevarse a efecto la referida rueda de individuos, desde la celebración de la audiencia de presentación de imputados hasta la interposición del acto conclusivo.

Al analizar minuciosamente el asunto penal y tomando en consideración los artículos 26, 49, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; se observa que en el mismo no se trasgredieron derechos ni garantías constitucionales, en vista que el acusado de marras fueron detenidos en flagrancia como se desprende de la audiencia de presentación de imputados realizada en fecha 15-03-2010 por el tribunal segundo de control de este circuito judicial penal; Igualmente al momento de ser detenido el ciudadano Reny Antonio Linares, por el efectivos de la Zona Policial Nº 2 de esta Ciudad les fueron leídos sus derechos muestra de ello es las firmas, huellas dactilares del hoy acusado que reposan en el acta respectiva. Asimismo ha estado asistido en todo estado y grado del proceso por sus defensores de confianza, fue presentado ante el tribunal de control dentro del lapso de cuarenta y ocho horas, igualmente fue impuesto en las diferentes audiencias (Presentación, Preliminar) del contenido del artículo 49 Constitucional. Igualmente ha sido juzgados por sus jueces naturales en vista que el presunto hecho punible fue cometido dentro de la jurisdicción de la Península de Paraguana estado Falcón Venezuela; por lo tanto les fueron aplicadas las Leyes Venezolanas.

Por lo que se observa que en ningún momento se transgredieron derechos ni garantías Constitucionales en el presente asunto penal, ya que siempre le fueron preservados al acusado de autos los mismos, en consecuencia este Tribunal Primero en funciones de Juicio extensión Punto Fijo del estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara Improcedente la solicitud de nulidad absoluta presentada por el abogado Carlos Alberto La Cruz Alastre defensor privado del ciudadano acusado: Reny Antonio Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 14.562.634, plenamente identificado en autos.
Así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto.-

Jueza Primera de Juicio Secretario


Abg. Morela G. Ferrer B. Abg. Yolitza Bracho