REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001241
ASUNTO : IP11-P-2007-001241


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE AMPLIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito presentado por la Abg. Zhayda Páez, Defensora del procesado ciudadano Delvis Jesús Aular, titular de la cedula de identidad NºV- 17.135.073; quien conjuntamente es procesado en la presente causa con el ciudadano Alexander Acosta, titular de la cedula de identidad NºV- 15.385.478 plenamente identificados en autos, mediante el cual solicitó la revisión y ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad que ostenta su defendido quien es procesado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 458, 277, 470 todos del Código Penal, toda vez que el mismo ha venido cumpliendo con la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por lo que solicito la ampliación de la medida de presentación.

A los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, se efectúa una revisión de las actuaciones que componen la presente causa, del cual resulta el siguiente análisis.

En fecha 25 de Junio de 2007 el Tribunal Tercero en funciones de Control le decreto a los procesados de autos la medida judicial privativa preventiva de libertad por encontrarse llenos los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho que le atribuyo el Ministerio Público como son los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 458, 277, 470 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Rafael Rodrigo Roca y el Estado Venezolano.

Igualmente en fecha 19-09-2007 este juzgado Primero e Juicio se aboca al conocimiento de la causa y ordena el trámite a los fines de constituir el tribunal en forma mixta.

Asimismo se desprende de la presente causa que en fecha 13-07-2009 de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal decreto el decaimiento de la medida judicial privativa de libertad que ostentaban los acusados de marras, imponiéndoles la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º y 4º Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presentación periódica ante éste tribunal cada ocho días y prohibición de salida de la península de paraguana sin autorización de este tribunal.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

En el presente caso; se solicitó la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad del procesado de autos en virtud que el mismo ha venido cumpliendo con la medida impuesta.

Ahora bien, una vez de haber efectuado una minuciosa revisión del presente asunto se observa que los procesados de autos han venido cumpliendo cabalmente con la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta y en atención a ello, y al lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal resuelve a favor de los procesados Deivis Jesús Aular y Alexander Acosta, plenamente identificados en autos, la Ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3º de presentación ante este Tribunal cada Veinte (20) días en un horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde de Lunes a Viernes. Asimismo se mantiene la medida referida a la prohibición de la salida de la península de paraguana sin previa autorización de éste Tribunal. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta procedente la Ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad por una medida menos gravosa a los procesados Delvis Jesús Aular, titular de la cedula de identidad NºV- 17.135.073; Alexander Acosta, titular de la cedula de identidad NºV- 15.385.478 plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 458, 277, 470 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Rafael Rodrigo Roca y el Estado Venezolano, y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º de presentación ante este Tribunal cada Veinte (20) días en un horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde de Lunes a Viernes. Igualmente se mantiene la medida referida a la prohibición de la salida de la Península de Paraguana sin previa autorización de éste Tribunal. Cúmplase. Asimismo se le impone a los acusados de marras del contenido del artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio


Abg. Morela G. Ferrer B.
Secretaria


Abg. Yolitza F. Bracho