REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004863
ASUNTO : IP11-P-2009-004863


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Jueza Presidenta: Abg. Morela G. Ferrer Barboza
Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Fiscal: Abg. Grisette Vivien fiscal VI del Ministerio Público.
Acusado: LUIS ANGEL JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 16.439.868, nacido en fecha: 13/03/1983, de profesión: Encargado de una peña Hípica, hijo de Migdalia del Valle González y Luís Alfredo Jiménez, domiciliado: Sector Caja de Agua, callejón Bolívar, casa Nº 44 Punto Fijo Estado Falcón.
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Victima: Estado Venezolano.


En audiencia de Juicio Unipersonal convocada por éste Despacho a tenor de lo contemplado en el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa signada con el número IP11-P-2009-004863, seguida contra el acusado Luis Angel Jiménez González, ampliamente identificado up-supra, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y siendo a su vez, la oportunidad procesal a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haberse presentado y admitido en su oportunidad acto conclusivo de Acusación, contra el mencionado acusado por parte de la Representación Sexta del Ministerio Público, y de que el acusado de autos procediera libre de apremio y sin coacción alguna a admitir plenamente los hechos por los cuales fue acusado, manifestando su voluntad expresa de admitir los hechos, es procedente entonces, emitir el presente fallo, a través del cual, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se pronuncia de la siguiente manera;


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE JUICIO

Se dio inicio al presente asunto, en virtud que en fecha 07-11-2009, los funcionarios de la policiales agente Elio Jesús Hernández y Reyes López Francisco se encontraban en la en labores de patrullaje, por lo que reciben llamada telefónica quien no se identifico, informándoles que en sector II calle 5 de la urbanización Jorge Hernández, se encontraba un ciudadano caminando quien vestía franelilla azul y pantalón jeans efectuando varios disparos por loo que se trasladaron al sitio al verificar dicha información al llegar al lugar se pudo visualizar al ciudadano con la descripción ya mencionada, donde este ciudadano al notar la presencia policial opto por emprender la veloz huida, acción que fue neutralizada de inmediato por la comisión logrando aprehender al ciudadano quien quedo identificado como Luis Angel Jiménez González lográndole incautar un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Smith&wesson, modelo P.40, serial VJP8409, calibre 9MM, con su respectiva cacerina contentiva de Cinco (05) cartuchos calibre 9MM, sin percutir.

En fecha 09-11-2009 se llevo afecto audiencia oral de presentación contra el ciudadano Luis Angel Jiménez González donde se le imputo por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y procedimiento abreviado.

En fecha 07 de Diciembre del 2009, se le dio entrada a este Juzgado Primero de Juicio, y fija Juicio Oral y Publico para el día 15-01-2010 difiriéndose la misma en vista que el representante fiscal no había presentado acto conclusivo y nuevamente y así fue diferida y no es hasta el día 07-06-2010 fecha en la cual el Ministerio Publico presento escrito acusatorio, fijándola `para el día 25-06-2010 difiriéndose el juicio oral y publico por cuanto fue decretado como día no laborable reprogramándose el juicio oral y publico para el día 02-08-2010 la defensa renuncia al lapso de ley para imponer las actuaciones procesales que diera lugar; por lo que el acusado Luis Angel Jiménez Gonzalez, manifiesto a este tribunal su deseo de admitir los hechos objeto del presente proceso, en vista de la reforma que surtiera el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se aperturò el Juicio Oral y Publico, imponiendo al acusado del contenido del artículo 376 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.


CALIFICACIÓN JURIDICA
DEL HECHO COMETIDO

De los hechos anteriormente narrados, así como de los medios de prueba fundados en la acusación fiscal como son

-Acta de Inspección Técnica Nº 2406 de fecha 07-11-2009 suscrita por la detective Maria Rodríguez y el agente Carlos Riera funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicasen Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio abierto vía publica de las utilizadas para el libre transito automotor en doble sentido de orientación de norte a sur y viceversa y para el acceso peatonal, de iluminación natural y temperatura calida en el Sector II, calle 05 de la Urbanización Jorge Hernández de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, donde se practico la detención del procesado de autos Luís Angel Jiménez González y que en el referido lugar no se localizo ningún elemento de interés criminalistico.

-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-175-SDPF: 623 de fecha 07-11-2009 suscrita por la detective Maria Rodríguez funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica sen Penales y Criminalisticas, practicada al arma de fuego incautada dejándose constancia que se trata de un arma de fuego de uso individual corta empuñadura que según el sistema se sus mecanismos recibe el nombre de PISTOLA de la marca SMITH & WESSON calibre 40, de fabricación USA, color GRIS CROMADA, con empuñadura de material sintético de color negro con su respectiva cargador, serial VPJ8409, cromado, Su cuerpo se compone de cañón corredera, cajón de los mecanismos y empuñadura, su sistema de recuperación es por resorte, de iniciación del ciclo de tiro, mediante el accionamiento manual del cerrojo o corredera que se divide en carro, porta percutor y percutor, cargador de forma paralelepipedo para capacidad de 12 balas del calibre 4 mm y para una sobre carga de una bala mas en la recamara del mismo calibre.
El cañón con la recamara incorporada tiene una longitud de diez (10) centímetros.
La empuñadura esta conformada por una sola pieza de material sintético de color negro que abarca el cajón de los mecanismos.
Examinada cuidadosamente esta arma se pudo constatar que en sus mecanismos se encuentra en regulares condiciones de uso y funcionamiento.
La cantidad de cinco (05) balas elaboradas en metal cobrizazo de las utilizadas para la carga de armas de fuego, correspondiente al calibre de 40 mm, de las cuales cuatro (04) pertenecen a la marca S&W y una de la marca WINCHESTER, las mismas se muestran en su estado original y listas para ser usadas.

-Acta Policial de fecha 07-11-2009 en la cual los funcionarios agente Elio Jesús Hernández y Francisco Eduardo Reyes López dejan constancia de las condiciones en las cuales tuvieron conocimiento de los hechos la detención del ciudadano Luis Angel Jiménez G. así como la descripción del lugar de los hechos como el arma de fuego incautada.

Por otro lado, tiene sustento la admisión plena de los hechos que hace el hoy acusado con los elementos de prueba antes citados, vale decir, el acta policial de aprehensión, inspección técnica, experticia de reconocimiento legal practicada al arma de fuego incautada al ciudadano Luis Angel Jiménez González, determinan por si mismos la participación del citado acusado en el hecho imputado.




ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS OFERTADAS

La presente acusación interpuesta por la representación fiscal contra el ciudadano Luis Angel Jiménez González por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, fue admitida por este tribunal en vista que cumple con los requisitos preceptuados para su prestación ante el Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo exigido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la audiencia de apertura al juicio oral y publico, el abogado defensor Sancheska Gotia Sánchez, manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido esta le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS imputado por el Ministerio Público, siendo este una formula alternativa a la prosecución del proceso y visto la reforma que surtiera el código orgánico procesal penal en octubre de 2009 procede tal formula.

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del artículo 330 de nuestra Normativa Penal Adjetiva, y como quiera que el escrito acusatorio fue admitido en contra del hoy acusado Luis Angel Jiménez González; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así se decide.



IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Estando en la oportunidad legal, luego de haber admitido el escrito acusatorio en todas sus partes y antes de la apertura del debate del Tribunal Unipersonal, pasa a la imposición al acusado de autos Luis Angel Jiménez González de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, en atención a lo pautado en el segundo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó al mismo del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los medios alternativos, y en virtud del tipo de delito imputado, el único de ellos, que resultara viable para el acusado de autos es la figura de auto composición procesal denominada Admisión de los Hechos, figura esta establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÒN DE HECHOS

En tal sentido, luego de imponérsele al acusado Luis Angel Jiménez González de la citada Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, procedió en el acto de Juicio Oral y Público Unipersonal, por voluntad propia, de viva voz y libre de coacción alguna, expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y solicito que se me imponga la pena respectiva”.

Ha dicho la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la figura del procedimiento por admisión de los hechos lo siguiente: “…el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece la llamada declaración de culpabilidad y pretende consagrar en forma acorde con el principio de oportunidad que la inspira, una ventaja, un beneficio para el imputado que reconociendo su autoría en los hechos, le ahorra al estado tiempo y dinero al no intervenir en un juicio al cual, quien admite los hechos, renuncia. De igual forma, se observa que el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, poniendo fin al proceso…”
“…la admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”(Sala Constitucional Sentencia Nro. 242 de fecha 15-02-07).

El artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “El Porte, la Detectación o el Ocultamiento de las penas a que se refiere el articulo anteriores castigara con pena de prisión de tres a cinco a años.”

Siendo así y tomando los extremos de la pena señalada para el delito objeto de la presente controversia, tenemos que el término medio de la pena a aplicar es de Cuatro (04) años, según lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.

Verificada la admisión de los hechos efectuada por el acusado de autos y por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla una rebaja de un tercio a la mitad de la pena se procede a rebajar la mitad de la misma, tomando en cuanta que no hubo violencia en el delito cometido; resultando en definitiva una pena a imponer de Dos (02) años de prisión.

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Luis Angel Jiménez González


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano LUIS ANGEL JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 16.439.868, nacido en fecha: 13/03/1983, de profesión: Encargado de una peña Hípica, hijo de Migdalia del Valle González y Luís Alfredo Jiménez, domiciliado: Sector Caja de Agua, callejón Bolívar, casa Nº 44 Punto Fijo Estado Falcón; a cumplir la pena de Un Dos (02) años de prisión más las accesorias de ley por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se exonera al acusado del pago de las costas del proceso, toda vez que se han acogido al procedimiento por admisión de los hechos y le han suprimido al Estado Venezolano la realización de un juicio oral y público.

Se fija como fecha provisional de culminación de la presente condena el día 02 de Agosto de 2012, sin perjuicio del cómputo de pena que por mandato de la norma adjetiva debe efectuar el Juez de Ejecución respectivo.

En vista que las partes han renunciado al lapso de apelación se ordena la remisión del presente asunto penal al tribunal de ejecución.

Se ordena la publicación de la presente sentencia condenatoria, a los tres (03) días del mes de agosto de 2010, en la sede de este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Cúmplase.-


Jueza Presidente

Abg. Morela G. Ferrer B. Secretaria

Abg. Yolitza F. Bracho.