REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003227
ASUNTO : IP11-P-2010-003227
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Jueza Primera de Juicio: Abg. Morela G. Ferrer
Secretaria: Abg. Yolitza F. Bracho
Querellante: Jorge Espina Linares.
Representante del Querellante: Abg. William Salazar Alvarez.
Querellado: Gilberto Ramón Marín Paz.
Delito: Difamación.
Visto que en fecha 09 de Julio de 2010, el ciudadano Jorge Espina Linares; titular de la cedula de identidad NªV- 6.747.977, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio William Salazar debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 69.088, presentaron Querella contra el ciudadano Gilberto Ramón Marín Paz, titular de la cedula de identidad NºV- 7.604.997, plenamente identificado en autos, presuntamente por estar incurso en el delito de Difamación previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.
Los hechos en que sustenta la presente querella, se basan en que los querellante de autos, señala al ciudadano Gilberto Ramón Marín Paz, como la persona que lo difamo indicándole que tenia pruebas de que él había forjado documentos y había falsificado firmas que él era un delincuente.
El articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal estable en su tercer aparte:
“….La acusación privada se entenderá abandonada si el acusado o su apoderado deja de instarla por mas de veinte días hábiles, contados a partir de la ultima petición o reclamación escrita que se hubiese presentado ante el juez….el abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso debidamente fundado de oficio o a petición del acusado….”
Al realizar una minuciosa revisión del presente asunto, se observa que la ultima petición que realizo el querellante fue el día 09 de Julio de 2010, fecha en la cual interpuso la presente querella, por lo que tomando en consideración lo previsto en el articulo que antecede, ya transcurrió el lapso indicado de veinte días hábiles para ratificar ante el secretario la misma.
Por todo lo anteriormente indicado este Tribunal Primero de Juicio extensión Punto Fijo del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Abandonada la Querella interpuesta por el ciudadano Jorge Espina Linares, asistido por el Abg. William Salazar Alvarez, contra el ciudadano Gilberto Ramón Marín Paz, por presunta comisión del delito de Difamación previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, todo de conformidad a lo establecido en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Así se decide.-
Jueza Primera de Juicio Secretaria
Abg. Morela G. Ferrer. Abg. Yolitza F. Bracho