REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000656
ASUNTO : IP11-P-2010-000656
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Jueza Primera de Juicio: Abg. Morela G. Ferrer Barboza.
Secretaria: Abg. Yoliza F. Bracho
Querellantes: Wilmer José Hurtado Yánez, Angel Rafael Perozo Henríquez, Yolis Margarita Hurtado de Díaz, Wilmer José Hurtado Díaz, Yoel Yowi Hurtado Díaz, y Yolmary del Valle Hurtado Díaz.
Representante de los Querellantes: Johana Yeraldin Cedeño Primera.
Querellado: Alexander Gutiérrez Liliana Díaz de Gutiérrez, Yoel Díaz, Alexander Gutiérrez.
Delito: Difamación e Injuria
Visto que en fecha 12 de abril de 2010, los ciudadanos Wilmer José Hurtado Yánez, Angel Rafael Perozo Henríquez, Yolis Margarita Hurtado de Díaz, Wilmer José Hurtado Díaz, Yoel Yowi Hurtado Díaz, y Yolmary del Valle Hurtado Díaz; asistidos por la abogada en ejercicio Johanna Yeraldin Cedeño Primera, presentaron Querella contra los ciudadanos Alexander Gutiérrez Liliana Díaz de Gutiérrez, Yoel Díaz, Alexander Gutiérrez, presuntamente por estar incursos en el delito de Difamación e Injuria previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.
Los hechos en que sustenta la presente querella, se basan en que los querellantes de autos, señalan a los ciudadanos Alexander Gutiérrez Liliana Díaz de Gutiérrez, Yoel Díaz, Alexander Gutiérrez, como las personas que los difamaron por todo la comunidad indicando que los mismos se habían introducido en la huerta a robarle unas semillas para la siembra de melones.
El articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal estable en su tercer aparte:
“….La acusación privada se entenderá abandonada si el acusado o su apoderado deja de instarla por mas de veinte días hábiles, contados a partir de la ultima petición o reclamación escrita que se hubiese presentado ante el juez….el abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso debidamente fundado de oficio o a petición del acusado….”
Al realizar una minuciosa revisión del presente asunto, se observa que la ultima petición que realizo el querellante fue el día 12 de abril de 2010, fecha en la cual interpuso la presente querella, por lo que tomando en consideración lo previsto en el articulo que antecede, ya transcurrió el lapso indicado de veinte días hábiles para ratificar ante el secretario la misma.
Por todo lo anteriormente indicado este Tribunal Primero de Juicio extensión Punto Fijo del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Abandonada la Querella interpuesta por los ciudadanos Wilmer José Hurtado Yánez, Angel Rafael Perozo Henríquez, Yolis Margarita Hurtado de Díaz, Wilmer José Hurtado Díaz, Yoel Yowi Hurtado Díaz, y Yolmary del Valle Hurtado Díaz, asistidos por la Johanna Yeraldin Cedeño Primera, contra los ciudadanos Alexander Gutiérrez Liliana Díaz de Gutiérrez, Yoel Díaz, Alexander Gutiérrez, por presunta comisión del delito de Difamación e Injuria previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, todo de conformidad a lo establecido en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Así se decide.-