REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000001
ASUNTO : IP11-P-2004-000045


AUTO DEJANDO SIN EFECTO
ORDEN DE APREHENSION

I
DE LA SOLICITUD

Observa este Tribunal que en fecha 02 de agosto del presente año, la Defensora Público Cuarta, Abg. Irene Tremont, en su carácter de defensora del Ciudadano CARLOS ANTONIO MARÍN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.111.387, de oficio chofer, residenciado en la Urbanización La Esmeralda casa Nº 28, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-6996943, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS ALBERTO MANZANO RODRÍGUEZ. Presento escrito mediante el cual solicita se deja sin efecto la orden de aprehensión de fecha 24-01-2001 en vista que la misma se encuentra vigente y siendo que su defendido fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en virtud de esa orden judicial de fecha 24-01-2001, y puesto a la orden del tribunal competente y en los actuales momentos se encuentra cumpliendo con medidas cautelares consistente en la presentación ante el tribunal cada mes.



ANTECEDENTES DEL CASO

Revisada como ha sido la presente causa, y a los fines de resolver el pedimento efectuado por la defensa a favor de su defendido, éste Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
• En fecha 24 de Abril del año 2001, se libró ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el acusado de autos, y en fecha 05-02-2004, fue aprehendido.
• En fecha 16 de Febrero de 2004, le fue impuesta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.
• En fecha 12 de Marzo de 2004, el Fiscal Sexto del Ministerio Público interpuso acto conclusivo, acusando al referido ciudadano, por el mismo delito que pre califico en la Audiencia Oral de Presentación ante el Tribunal de Segundo de Control, cuando decretó la antes mencionada medida de coerción personal. Ordenado el referido Tribunal la fijación de la respectiva audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 25 de Mayo de 2004, el Tribunal Segundo de Control, a tenor de lo previsto en el Artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber escuchadas las exposiciones de las partes en la referida Audiencia Ordeno la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado de autos, ciudadano Carlos Antonio Marín Pérez, venezolano, natural de Caracas, nacido el 29-07-74, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.111.387, domiciliado Carirubana, calle Páez, casa # 5, al lado de una pescadería y al frente de la pescadería el Delfín, hijo de Cirilo Antonio Marín Semeco y Carmen Ramona Pérez, por el delito de Homicidio Intencional simple previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS MANZANO RODRIGUEZ. Ordenándose igualmente la remisión del presente asunto a los Tribunales de Juicio a los fines correspondientes.
• Una vez distribuido el presente asunto, correspondió conocer del mismo a este Tribunal Primero de Juicio, el cual le dio entrada y fijo fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, siempre y cuando para la referida fecha se hubiere constituido el Tribunal Mixto que conocería del asunto, ello en virtud de la pena prevista para el delito por el cual fuera acusado el ciudadano Carlos Marín.
• En fecha 03 de Marzo de 2006, mediante auto motivado, luego de analizadas las circunstancias que rodean el presente asunto y luego de haberse constatado el presupuesto fáctico contenido en el artículo en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la naturaleza del delito objeto de la presente causa, se acordó la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que se le había impuesto al acusado CARLOS ANTONIO MARIN PEREZ, y le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario, a cumplir en el Sector Carirubana, calle Páez casa número 5, al lado de la Pescadería El Delfín, familia Marín Pérez, teléfono 0414 6995917.

En virtud de la solicitud planteada por el Defensor Público del acusado de autos, y a los fines de proveer sobre la referida Solicitud, este Tribunal Primero de Juicio en fecha 19 de marzo de 2007, acordó librar comunicación al Cuerpo de Alguacilazgo, a los fines de que se sirviera verificar el cumplimiento de la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario que le fuera impuesta al Acusado: CARLOS ANTONIO MARIN PEREZ. Por lo que en fecha 29 de marzo de 2007, se recibió por ante este Tribunal oficio ALG-Punto Fijo-055-2007, mediante el cual el Funcionario de alguacilazgo, ciudadano Argenis Aguilar informa que el Alguacil: Luis Hernández practico la diligencia ordenada por este Tribunal, y se verifico que efectivamente el ciudadano acusado CARLOS ANTONIO MARIN PEREZ, al momento de la inspección se encontraba en su residencia, cumpliendo con la medida impuesta por el Tribunal.

En fecha 02-04-2007 visto el cumplimiento de la medida impuesta este Tribunal Primero de Juicio revisa la medida de arresto domiciliario e impone medida cautelar sustitutiva de libertad correspondiente a la presentación ante este tribunal cada 08 días y la prohibición de acercarse a la victima.

En fecha 08-01-2008 la el Tribunal Primero de Juicio revisa la medida cautelar que ostenta el pre nombrado acusado, ampliando la medida cautelar sustitutiva de libertad a cada treinta (30) días y mantiene la referida a la prohibición de acercarse a la victima; medidas estas que actualmente se encuentran vigentes.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
“Artículo 44: La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in frajanti….”

Se desprende de la presente causa, que la orden judicial emanada por el tribunal de control de fecha 24-04-2001 ya fue materializada y presentado ante el tribunal competente, encontrándose el acusado de autos en los actuales momentos bajo medida cautelar sustitutiva de libertad referidas a los ordinales 3º y 6º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se omitió en ese momento dejar sin efecto la referida orden de aprehensión.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio acuerda procedente Dejar sin efecto Orden de Aprehensión de fecha 24-04-2001 librada contra el ciudadano Carlos Antonio Marín Pérez en la presente causa penal: l


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Dejar Sin Efecto Orden de Aprehensión de fecha 24-01-2001 librada contra el ciudadano acusado CARLOS ANTONIO MARÍN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.111.387, de oficio chofer, residenciado en la Urbanización La Esmeralda casa Nº 28, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-6996943. Ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Y así se decide. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).

Jueza Primero de Juicio

Abg. Morela G: Ferrer
Secretaria

Abg. Yolitza F. Bracho