REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004874
ASUNTO : IP11-P-2009-004874


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y PENA CUMPLIDA

Recibidas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto Penal IP11-P-2009-004874, ante éste Tribunal Único de Ejecución procedentes del Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condenó al penado: RICHARD HUNG DE ALBA, no porta documentación personal, Punto Fijo, nacido en fecha 17-01-1979, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.626.726, profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen de Alba y Chuimin Hung Fung, y residenciado en el Sector bella Vista, bloques del BTV, edificio 1, apartamento Nº 14, teléfono: 0269.8496614. Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DECECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana Mayerli Losada Carrasquero, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada en fecha 15-03-2010 y publicada en fecha 18-03-2010, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 14-04-2010, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado RICHARD HUNG DE ALBA, fue detenido preventivamente en fecha 08 de noviembre del 2009, por efectivos adscritos a la Policía Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Punto Fijo. Estado Falcón, presentado ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 10-11-2009, le decretara medida cautelar sustitutiva de libertad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DECECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana Mayerli Losada Carrasquero. Luego en la causa N° IP11-P-09-10 en fecha 12-11-2009, se le revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad. Por violación de la medida, decretándose igualmente Procedimiento Ordinario; en fecha 15-03-2010 se lleva efecto Audiencia Preliminar en la cual el penado de marras, admitió los hechos objeto del proceso resultando condenado a cumplir la pena SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, mediante sentencia dictada en fecha 15-03-2010 y publicada en fecha 18-03-2010, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 14-04-2010, por ese mismo Tribunal Segundo de Control, ordenándose mantener la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad hasta la presente fecha (16-08-2010), estableciéndose que el penado tiene hasta la presente fecha un total de NUEVE (09) MESES de pena cumplida, los cuales debe ser descontados de la pena impuesta.

Restados NUEVE (09) MESES de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de SEIS (06) MESES DE PRISION impuestos, resulta que el penado, Tiene Pena Cumplida; y así se decide.

En este aspecto, se hace necesario señalar que el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 493, regula lo relacionado a la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, y en tal sentido establece:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

De igual modo describe el Artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo relativo a los Requisitos para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.

Conforme al parágrafo segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que señala si la pena impuesta excediere de cinco años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena;
Al analizar este Juzgador dichos requisitos, así como, la normativa penal que le fuera aplicable conforme a la admisibilidad de la calificación fiscal hecha en su acusación y la cual fue admitida por el Juzgado de Control en la audiencia preliminar, admitiendo los hechos objeto del proceso el penado en la referida audiencia; y sobre la base de que el penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual no supera el límite de cinco (05) años que prevé el segundo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que el penado RICHARD HUNG DE ALBA, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrase satisfecho íntegramente los requisitos exigidos por el legislador. En este orden de ideas, este Tribunal Único de Ejecución en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia condenatoria dictada en contra del penado RICHARD HUNG DE ALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.626.726, Y así se decide.
En cuanto a las demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) mes y quince (15) Días, (ya cumplidos), fecha en la cual el penado podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Meses, de la pena de Seis (06) Meses de prisión impuesta (ya cumplidos), fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) Meses, de la pena de Seis (06) Meses de prisión impuesta, (ya cumplidos), fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo el penado RICHARD HUNG DE ALBA, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir Un (01) Año, Diez (10) Meses y Dieciocho (18), Días, (ya cumplidos).
En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la presente Sentencia condenatoria dictada en contra del penado RICHARD HUNG DE ALBA, no porta documentación personal, Punto Fijo, nacido en fecha 17-01-1979, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.626.726, profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen de Alba y Chuimin Hung Fung, y residenciado en el Sector bella Vista, bloques del BTV, edificio 1, apartamento N° 14, teléfono: 0269.8496614. Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DECECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana Mayerli Losada Carrasquero, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada en fecha 15-03-2010 y publicada en fecha 18-03-2010, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 14-04-2010.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado antes identificado; En virtud de lo expuesto y ajustado a derecho es DECLARAR con lugar la EXTINCION DE PENA Y LAS PENAS ACCESORIAS, por cumplimiento total de la condena en razón de lo cual se DECRETA Y ORDENA SOLO EN CUANTO AL PRESENTE ASUNTO, IP11-P-09-4874 SU LIBERTAD PLENA y así se decide. Remítase copia certificada del cómputo respectivo al Internado judicial de Coro. Estado Falcón. Por cuanto el mismo se encuentra detenido en el Internado Judicial de Coro. En la causa Nº IP11-P-09-10. Se ordena la imposición personal del presente cómputo de pena en ejecución de sentencia, del penado: RICHARD HUNG DE ALBA, en la sede del Internado judicial de Coro. Por el Director del Internado judicial de Coro. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.-






JUEZ UNICO DE EJECUCION
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT

SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO