REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000587
ASUNTO : IP11-P-2008-000587
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Recibidas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto Penal IP11-P-2008-000587, ante éste Tribunal Único de Ejecución procedentes del Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condenó a los penados VILMER ALCIDE ZARRAGA COBIS, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-03-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Zarraga y Merli Covis, titular de la cédula de identidad N° 21.649.367, residenciado en el sector Creolandia, calle San Francisco, casa S/N, frente a la escuela, a una cuadra de la bodega cuyo dueño se llama Robin, Punto Fijo, estado Falcón; Condenado a Cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de autoría, en perjuicio de DIANA CAROLINA GANBOA RODRIGUEZ Y NORMA EVANGELISTA HUIZA MORALES, Robo Agravado en grado de autoría, en perjuicio de MILANGELA JOSEFINA GOITIA SANCHEZ Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y lesiones personales intencionales leves, en perjuicio de DIANA CAROLINA GANBOA RODRIGUEZ Y NORMA EVANGELISTA HUIZA MORALES, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal Venezolano y RONNY RAMON HERNANDEZ GARCES, venezolano, natural de Dabajuro, estado Falcón, de 27 años de edad, nacido en fecha 30-05-1981, soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Ramón Vivas Hernández y Migdalia Coromoto Garcés, titular de la Cédula de Identidad N° 18.802.570, residenciado en el sector Creolandia, calle San Rafael, casa Nro. 18, de color rosada al frente de la bodega del chino, Punto Fijo, estado Falcón. Condenado a Cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en prejuicio de DIANA CAROLINA GAMBOA RODRIGUEZ, NORMA EVANGELISTA HUIZA MORALES, Robo Agravado EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en prejuicio de MILANGELA JOSEFINA GOITIA SANCHEZ y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 y 277, todos del Código Penal Venezolano, por medio de sentencia dictada en fecha 07-05-2009 y publicada en fecha 12-05-2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 30-07-2009, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
Los penados VILMER ALCIDE ZARRAGA COBIS Y RONNY RAMON HERNANDEZ GARCES, fueron detenidos preventivamente en fecha 06 de Mayo de 2008, por funcionarios adscritos policiales de la zona policial Nª 2, Punto Fijo. Estado Falcón, presentados ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 12-05-2008, le decretara al penado VILMER ALCIDE ZARRAGA COBIS medida Privativa Judicial Preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de autoría, en perjuicio de DIANA CAROLINA GANBOA RODRIGUEZ Y NORMA EVANGELISTA HUIZA MORALES, Robo Agravado en grado de autoría, en perjuicio de MILANGELA JOSEFINA GOITIA SANCHEZ Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y lesiones personales intencionales leves, en perjuicio de DIANA CAROLINA GANBOA RODRIGUEZ Y NORMA EVANGELISTA HUIZA MORALES, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal Venezolano y RONNY RAMON HERNANDEZ GARCES medida Privativa Judicial Preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en prejuicio de DIANA CAROLINA GAMBOA RODRIGUEZ, NORMA EVANGELISTA HUIZA MORALES, Robo Agravado EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en prejuicio de MILANGELA JOSEFINA GOITIA SANCHEZ y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 y 277, todos del Código Penal Venezolano, resultando condenados a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por medio de sentencia dictada en fecha 07-05-2009 y publicada en fecha 12-05-2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 30-07-2009, por ese mismo Tribunal Segundo de control, ordenándose mantener la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad hasta la presente fecha (06-05-2008), estableciéndose que los penados tiene hasta la presente fecha un total de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de pena cumplida, los cuales debe ser descontados de la pena impuesta.
Restados DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de cumplimiento físico de pena que tienen los penados de ONCE (11) AÑOS DE PRISION impuestos, resulta que los penados, les resta aún por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, cumpliéndose efectivamente su pena el día 06 de Mayo de 2019; y así se decide.
En este aspecto, se hace necesario señalar que el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 493, regula lo relacionado a la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, y en tal sentido establece:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
conforme a lo establecido en el al parágrafo segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que si la pena impuesta excediere de cinco años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Al analizar este Juzgador dichos requisitos, así como, la normativa penal que le fuera aplicable conforme a la admisibilidad de la calificación fiscal hecha en su acusación y la cual fue admitida por el Juzgado de Control en la referida audiencia; y sobre la base de que los penados fueron condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, circunstancia ésta (pena impuesta) que excluye al penado de marras para la opción al disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la que el citado penado NO PUEDEN OPTAR AL GOCE de la citada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a tenor todo ello de lo pautado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En este orden de ideas, este Tribunal Único de Ejecución en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia condenatoria dictada en contra de los penados VILMER ALCIDE ZARRAGA COBIS Y RONNY RAMON HERNANDEZ GARCES, titular de la cédula de identidad N°V- 21.649.367 Y 18.802.570, así se decide.
En cuanto a las demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de pena, de ONCE (11) AÑOS de prisión impuesta, y será a partir de 06 de Febrero de 2012, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES, de la pena de ONCE () AÑOS de prisión impuesta, y será a partir del día 06 de Enero 2013 siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión, de la pena de ONCE (11) AÑOS de prisión impuesta, y será a partir del día 06 de Septiembre de 2016 fecha en la cual la penada podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo los penados VILMER ALCIDE ZARRAGA COBIS Y RONNY RAMON HERNANDEZ GARCES, podrán solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES, de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 06 de Agosto de 2017
En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la presente Sentencia condenatoria dictada en contra de los penados VILMER ALCIDE ZARRAGA COBIS, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-03-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Zarraga y Merli Covis, titular de la cédula de identidad N° 21.649.367, residenciado en el sector Creolandia, calle San Francisco, casa S/N, frente a la escuela, a una cuadra de la bodega cuyo dueño se llama Robin, Punto Fijo, estado Falcón; Condenado a Cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de autoría, en perjuicio de DIANA CAROLINA GANBOA RODRIGUEZ Y NORMA EVANGELISTA HUIZA MORALES, Robo Agravado en grado de autoría, en perjuicio de MILANGELA JOSEFINA GOITIA SANCHEZ Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y lesiones personales intencionales leves, en perjuicio de DIANA CAROLINA GANBOA RODRIGUEZ Y NORMA EVANGELISTA HUIZA MORALES, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal Venezolano y RONNY RAMON HERNANDEZ GARCES, venezolano, natural de Dabajuro, estado Falcón, de 27 años de edad, nacido en fecha 30-05-1981, soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Ramón Vivas Hernández y Migdalia Coromoto Garcés, titular de la Cédula de Identidad N° 18.802.570, residenciado en el sector Creolandia, calle San Rafael, casa Nro. 18, de color rosada al frente de la bodega del chino, Punto Fijo, estado Falcón. Condenado a Cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en prejuicio de DIANA CAROLINA GAMBOA RODRIGUEZ, NORMA EVANGELISTA HUIZA MORALES, Robo Agravado EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en prejuicio de MILANGELA JOSEFINA GOITIA SANCHEZ y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 y 277, todos del Código Penal Venezolano, por medio de sentencia dictada en fecha 07-05-2009 y publicada en fecha 12-05-2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 30-07-2009.-
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado antes identificado, y así se decide Remítase copia certificada del cómputo respectivo al Internado Judicial de Coro y a la Comunidad Penitenciaria de Coro. Estado Falcón. Se ordena la imposición personal del presente cómputo de pena en ejecución de sentencia, de los penados: RONNY RAMON HERNANDEZ GARCES, en la sede del Internado Judicial de Coro. Estado Falcón y VILMER ALCIDE ZARRAGA COBIS, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Estado Falcón. Por sus respectivos directores. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
JUEZ UNICO DE EJECUCION
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO