REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000866
ASUNTO : IP11-P-2006-000866


AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS EN FASE DE EJECUCIÓN


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano SAMMY DAVID GARRIDO ARIZA, venezolano, nacido en fecha: 13-10-1971, de 37 años de edad, con Cédula de Identidad N° V- 12.121.446, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de Profesión u Oficio: Militar Retirado, domiciliado en la Avenida Panamá, cruce con Ramón Ruiz Polanco, Nº 92, 136 casa verde Punto Fijo y Barrio Armando Celis, calle Páez, Nº 112, Valencia, Estado Carabobo, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, cumpliendo pena por haber sido condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO (ROBO), a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS de PRISIÓN en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en el asunto presente IP11-P-2006-000866, y ahora penado en el asunto IP11-P-2009-0001661, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de Prisión, se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente.
Ahora bien, en atención al hecho de que cursan, dos procesos penales distintos en fase de ejecución de sentencia, en éste mismo Tribunal de Ejecución, y en virtud de mantener la separación de dichos procesos seguidos a un mismo penado, en éste caso, es atentar contra la garantía procesal de la Unidad en el Proceso prevista en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y subsecuentemente contra la garantía Constitucional del Debido Proceso prevista en el artículo 49 de Nuestra Carta Fundamental, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la república y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA; ACUMULAR el presente asunto IP11-P-2009-001661 que cursa por ante este Tribunal de ejecución por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, al presente asunto IP11-P-2006-000866, instruido al mismo penado por el delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes De Delito (Robo) en consecuencia se ordena:

1.- Dar por terminado el presente Asunto signado bajo el N.- IP11-P-2009-001661, seguido en fase de Ejecución, solo con respecto al penado SAMY DAVID GARRIDO ARIZA, en virtud de la presente acumulación de causas. Así Se Decide.

2.- Se Ordena, insertar copia certificada del presente auto, en el asunto IP11-P-2009-001661, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Unidad del Proceso, ello a su vez, a los fines de Acumular las penas impuestas al penado de marras en ambos procesos penales contra éste seguidos, y así se decide.

3.- Realizar por auto Computo de Pena y la respectiva acumulación de las dos penas vigentes que aún pesan sobre el penado SAMMY DAVID GARRIDO ARIZA, competencia atribuida a este Tribunal Ejecutor de Penas y Medidas de Seguridad de conformidad con lo pautado en el Artículo 479 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria y al Director del Internado Judicial informando sobre la presente decisión.
Así mismo se ordena oficiar al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y al URDD de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha se acordó la acumulación de penas, del Asunto IP11-P-2009-001661 al presente asunto IP11-P-2006-000866.
Cúmplase con lo ordenado. Ofíciese lo conducente y Notifíquese a las partes.-






EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN

Abg. JOSE CAMACHO BETANCOURT
LA SECRETARIA


ABOG. MARIELA MORILLO