REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001295
ASUNTO : IP11-P-2004-000114

AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la revocatoria de Destacamento de Trabajo de la penada JOHANA JOSEFINA VARGAS RAMÍREZ venezolana mayor de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, cedulada V-14.263.620. Condenada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de LESIONES GRAVISIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD y TRATO CRUEL a título de Autora, todos previstos y sancionados en los artículos 416, en relación con el 420 y 99 del Código Penal, 175 primer aparte ejusdem y 254 del la Lopna respectivamente.

Antecedentes
1.- Se sigue causa penal a la penada JOHANA JOSEFINA VARGAS RAMÍREZ (ya identificada) sobre quien pesa en la actualidad sentencia condenatoria dictada por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas Calificadas En Grado De Continuidad, Privación Ilegitima de Libertad Y Trato Cruel a título de Autora, todos previstos y sancionados en los artículos 416, en relación con el 420 y 99 del Código Penal, 175 primer aparte ejusdem y 254 del la Lopna respectivamente a cumplir la pena de Once (11) Años y Once (11) Meses de Prisión.

2.- Por auto de fecha 15 de diciembre de 2006 le fue practicado auto de nuevo cómputo de pena mediante la cual se establece que puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo.

3.- Mediante decisión dictada por el Juzgado Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de Enero de 2007, fue otorgado el beneficio de destacamento de trabajo a favor de la penada JOHANA JOSEFINA VARGAS RAMÍREZ (ya identificada), siendo ordenada, en consecuencia la obligación de la penada de marras de salir a laborar de lunes a sábado desde las 6:00 a.m. de la Comunidad Penitenciaria de Coro con un horario de ingreso a las referidas instalaciones a las 7:00 p.m. debiendo ser respetado de forma inexcusable por parte de la penada así como por el oferente del puesto de trabajo so pena de revocatoria inmediata del beneficio concedido.

Motivación
De la revisión de la causa, observa este juzgador se ha recibido del Ministerio Público con su carácter de fiscal Septuagésima primera (71°) Abog. Mercedes Urbina Reyes, con oficio N° 11F17-1.122-2010, actuando como Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público expresa de que en virtud que las condiciones impuestas para el momento del otorgamiento de dicho beneficio son de estricto cumplimiento para los penados solicita le sea revocado el beneficio de Destacamento de trabajo a la penada Johana Josefina Vargas Ramírez.

Asimismo indica la Fiscal del Ministerio Público Décimo Séptimo Auxiliar, que recibió memorando N° 11F10-0446-10, de fecha 16 de Agosto del 2010, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público el Estado Falcón, con sede en Coro, donde señala que ese Despacho Fiscal apertura investigación contra la ciudadana Johana Josefina Vargas Ramírez y siendo que en fecha 11 de Octubre de 2010, le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Por el Tribunal Segundo de Control con sede en Coro.

Por su parte, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala:

“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.” (Subrayado del Tribunal).

Por cuanto la penada Johana Josefina Vargas Ramírez no ha realizado efectivamente el cumplimiento a las obligaciones que sobre la misma recaen al momento de otorgársele el Destacamento de trabajo en la presente causa se le revoca el referido beneficio de Destacamento de Trabajo. Así se Declara conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Boliariana y por Autoridad de la Ley, decide: 1) Revoca el Destacamento de Trabajo acordado a la penada JOHANA JOSEFINA VARGAS RAMÍREZ y en consecuencia ordena la privación de libertad de la penada (antes identificada) en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Hasta el cumplimiento de la pena. 2) A los fines de dar cumplimiento con la presente decisión se fundamenta en los artículos 1, 2, 5, 6 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese al Ministerio Público y al Defensor Público. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese boleta de encarcelación. Cúmplase.

EL JUEZ UNICO DE EJECUCION
JOSE CAMACHO BETANCOURT
LA SECRETARIA
MARIELA MORILLO