REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Julio de 2009
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001399
ASUNTO : IP11-P-2007-001399

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

El penado TONY FELICIANO CASTILLO COLINA, en entrevista sostenida en el Internado Judicial del Estado Falcón, solicitó el Beneficio de Régimen Abierto, en tal sentido y a los efectos de proveer sobre lo peticionado por el referido penado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a Régimen Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamientos y de seguridad del mismo. Así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una represéntate del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o Trabajadora social, un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas, por el órgano con competencia en la materia. De acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados y supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de la carrera de derecho, Psicología, trabajo social y criminología, médicos o médicas cursantes de la especialización de psiquiatría, estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.”

En tal sentido se observa:

Primero: En el presente caso el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de (06) años de Prisión y lleva en situación de detenido desde el 12-04-2008 hasta la presente fecha. TRES (03) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS. Y por cuanto el penado ha cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta para la obtención del Régimen Abierto.
Segundo: - Cursa en actas, que fue recibido en fecha 01 de junio de 2009 y agregado informe Psico Social, debidamente expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por la Abogado (a): Olga Coronado e Isnard José Torres, Psicólogos (a): Dimas Manaure, Mónica González y Marbella Arévalo. Trabajadora Social(a): Angimar Chirinos y Susana Villamizar. Criminólogos (a): Henry Heres, en el cual pronostican que el caso para el momento de la evaluación es FAVORABLE para la medida solicitada es decir para el Beneficio de Régimen Abierto, por éste solicitado.

Por otro lado, el referido penado vive alquilado en la residencia ubicada esta en la Calle 70, casa N ° 93-66. Valencia. Estado Carabobo. Constancia expedida por el Consejo Comunal Socialista El Carmen del Sur en donde indica que reside allí desde hace Cuatro (04) Años y oferta laboral efectuada por la ciudadana Rina Charris, portadora de la cédula de identidad N° V- 22.424.393. En la ZAPATERIA CRISPI, ubicada en el Multimercado Los Guajiros, pasillo principal parte interna al ciudadano Tony Feliciano Castillo Colina para que labore en dicha empresa como depositario devengando un sueldo del estipulado por la Ley Orgánica del Trabajo, en un horario de 8:00 a.m. a 3:00pm de lunes a sábado.


Tercero: Que conforme al espíritu y razón de ser de la normativa que rige la materia penitenciaria, debe tenerse en cuenta el Principio de Progresividad, según el cual el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, es la reinserción social del penado y que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en él, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones Único de Ejecución, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado TONY FELICIANO CASTILLO COLINA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Facón, nacido en fecha: 06-12-1986, cédula de identidad No. 19.879.332, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 4to año de Bachiller, hijo de Jesús Alberto Castillo y Lucrecia Colina, domicilio ubicado este en la Calle 70, casa N ° 93-66. Valencia. Estado Carabobo.
El cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario " Eduardo Herrera" con sede en Valencia. Estado Carabobo, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, remítase copia certificada de la presente decisión con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y del Estado Carabobo, al Director de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón con la respectiva Boleta de Traslado y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Eduardo Herrera con sede en Valencia Edo. Carabobo. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.






EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO