REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002461
ASUNTO : IP11-P-2008-002461

AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Por cuanto se observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal que en fecha 15-03-2010 , se le acordó destacamento de trabajo a los ciudadanos JHONNY JOSE BERMUDEZ PINO, titular de la cedula de identidad Nº 13.424.516, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 01-09-1978, oficio pescador, Estado Civil: soltero, domiciliado en la Isla de Coche, el Michal, calle principal, casa S/N, sin frisar, ultima casa de la calle, teléfono: 0295.4158289. Isla de Coche. Estado Nueva Esparta, hijo de Cruz Bermúdez y Juanita Pino, y actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Margarita. Estado Nueva Esparta y FREDERICK JOSE SALAZAR RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.055.455, Venezolano, natural de Punta de Piedra. Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-01-09-1977, oficio pescador, Estado Civil: soltero, domiciliado en las Piedras, calle Bolivar, casa N° 248 de color verde con blanco, frente al Ateneo de las piedras, teléfono: 0269-5115588. Estado Nueva Esparta, hijo de Cruz Ruiz y Félix Salazar, actualmente recluidos en la sede del Internado Judicial de Margarita. Estado Nueva Esparta quienes fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Tipificados en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 de la referida Ley en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, el día 23 de marzo de 2009 es recibido oficio N 1798-2010 emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en donde indican que los penados JHONNY JOSE BERMUDEZ PINO salio el día miércoles 23 de junio de 2010. A cumplir con su jornada laborales no regresando a pernoctar a este recinto hasta el día miércoles 30 de junio de 2010. Sin justificación y en relación al penado FREDERICK JOSE SALAZAR RUIZ, el mismo no se presento a pernoctar durante los días 17,18,19,23,24,26,27,28,29 y 30 de junio, consignando ante la Unidad Técnica el día 28 de junio, un reposo médico desde el 24 de junio hasta el 26 de junio y desde el 28 de junio hasta el 30 de junio, no justificando su inasistencia en el área de Destacamentarios los días 17,18,19,23 y 27 de junio de 2010.

Igualmente se recibió. Oficio N 0641-09 de fecha 07 de julio de 2010 del penado JHONNY JOSE BERMUDEZ PINO, en donde la Delegada de Prueba obtiene informando que el día 23-06-2010 el penado salio a laborar, no regresando hasta en día 30-06-2010, a las instalaciones del Internado Judicial Penal de la Región Insular Según se desprende del Registro del Control llevado por la 3ra. Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en ese recinto. Asimismo informe conductual del penado FREDERICK JOSE SALAZAR RUIZ, de fecha 07-07-2010, de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta. Lcdo: Melchor Silva Figueroa, en fecha 28-06-2010, el ciudadano FREDERICK JOSÉ SALAZAR RUIZ, se presento acompañado de su Abogado. Quien consigno justificativo Médico, ante el servicio de Traumatología del hospital Dr: Luís Carreño por presentar Lumbago, los cuales fueron verificados en dicho servicios desde 24-06-2010, hasta el 26-06-2010 y desde el 28-06-2010 hasta el 30-06-2010. Motivo por el cual se ausento en esos días de ese Recinto Judicial.

Ahora bien el penado FREDERICK JOSÉ SALAZAR RUIZ, no justifico su inasistencia en el área de Destacamentarios los días 17,18,19,23 y 27 de junio de 2010.

Igualmente el penado JHONNY JOSE BERMUDEZ PINO, no se presento a pernoctar al área de Destacamentarios desde el día 23-06-2010 hasta el día 30-06-2010. Sin justificación.

Cabe destacar, oficio N° CR-7.D-76.3ra.CIA.SI, del Comando Regional N° 7. Destacamento N° 7, de Nueva Esparta. El cual notifica a la Unidad Técnica de ese Estado. Donde refiere una lista de Destacamentarios que presentan retardos desde el 15-06-2010 hasta el 21-06-2010 y entre esa lista se encuentran los nombres de los Destacamentarios JHONNY JOSE BERMUDEZ PINO, titular de la cedula de identidad Nº 13.424.516 y FREDERICK JOSE SALAZAR RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.055.455.

Posteriormente se recibió información proveniente del Comando 76 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Nueva Esparta, en la cual señala que los penados antes mencionados, están siendo investigados por su presunta participación en la comisión de un nuevo delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Por su parte, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala:

“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.” (Subrayado del Tribunal).

Señalado como ha sido los penados Jhonny José Bermúdez Pino Y Frederick José Salazar Ruiz de haber incurrido en falta muy grave como lo es la evasión de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y patente como ha quedado la evasión de los referidos ciudadanos al no haber realizado efectivamente el cumplimiento a las obligaciones que sobre el mismo recaen al momento de otorgárseles el Destacamento de Trabajo en la presente causa y no haberse recibido información que indique lo contrario, se les revoca la referida medida anticipada de cumplimiento de pena a los sentenciados en cuestión. Así se Declara conforme al artículo 510 en su ultimo parte y del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1) Revoca el Destacamento de Trabajo acordados a los penados JHONNY JOSE BERMUDEZ PINO y FREDERICK JOSE SALAZAR RUIZ y en consecuencia ordena la privación de libertad de los penados (antes identificados). En relación al penado JHONNY JOSE BERMUDEZ PINO. Se declara interrumpida la prescripción a partir del día 23-06-2010, fecha esta en que dejo de presentarse en Internado Judicial de Margarita y con respecto al penado FREDERICK JOSE SALAZAR RUIZ, se declara interrumpida la prescripción a partir del día 17-06-2010, fecha esta en que dejo de presentarse en Internado Judicial de Margarita. Estado Nueva Esparta.
2) Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Margarita. Estado Nueva Esparta. Librar boleta de notificación a la Defensa y al Ministerio Público.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 1, 2, 5, 6, 510 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos.

Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los 27 días del mes de Julio del Dos Mil Diez (2010).-
Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.


JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO