REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001034
ASUNTO : IP11-P-2009-001034
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Recibidas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto Penal IP11-P-2009-001034, ante éste Tribunal Único de Ejecución procedentes del Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condenó a los penados FRANCISCO RAFAEL PULGAR PACHECO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.158.841, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-04-1987, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Francisco Rafael Peniche Pulgar (V) y Ramona Pacheco (V), natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en Barrio las Margaritas, calle 07, Sector 02, Casa Nº 06, Municipio Carirubana del Estado Falcón y ORLANDO RAFAEL CASTEJÓN COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.755.921, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-09-1984, de estado civil concubino, de oficio obrero, Hijo de Orlando Castejón Chirinos (V) y Yudith Coromoto Colina, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en Barrio las Margaritas, calle Urdaneta, casa sin número, Municipio Carirubana, del Estado Falcón. Condenados a Cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los Ciudadanos: DARWIN RAFAEL MEDINA GONZALEZ, NOEL JESUS RUIZ ZAVALA, HENRY RAFAEL ARCAYA MARTINEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, por medio de sentencia dictada en fecha 29-09-2009 y publicada en fecha 11-01-2010, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 05-02-2010, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
Los penados FRANCISCO RAFAEL PULGAR PACHECO Y ORLANDO RAFAEL CASTEJÓN COLINA, fueron detenidos preventivamente en fecha 01 de Mayo de 2009, por funcionarios adscritos policiales de la zona policial Nª 2, Punto Fijo. Estado Falcón, presentado ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 02-05-2009, le decretara a los penados VILMER ALCIDE ZARRAGA COBIS medida Privativa Judicial Preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los Ciudadanos: DARWIN RAFAEL MEDINA GONZALEZ, NOEL JESUS RUIZ ZAVALA, HENRY RAFAEL ARCAYA MARTINEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, por medio de sentencia dictada en fecha 29-09-2009 y publicada en fecha 11-01-2010, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 05-02-2010, por ese mismo Tribunal Primero de control, ordenándose mantener la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad hasta la presente fecha (04-08-2010), estableciéndose que los penados tiene hasta la presente fecha un total de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS de pena cumplida, los cuales debe ser descontados de la pena impuesta.
Restados UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de ONCE (11) AÑOS UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN impuestos, resulta que el penado, les resta aún por cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, cumpliéndose efectivamente su pena el día 21 de junio de 2020; y así se decide.
En este aspecto, se hace necesario señalar que el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 493, regula lo relacionado a la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, y en tal sentido establece:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
conforme a lo establecido en el al parágrafo segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que si la pena impuesta excediere de cinco años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Al analizar este Juzgador dichos requisitos, así como, la normativa penal que le fuera aplicable conforme a la admisibilidad de la calificación fiscal hecha en su acusación y la cual fue admitida por el Juzgado de Control en la referida audiencia; y sobre la base de que los penados fueron condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, circunstancia ésta (pena impuesta) que excluye al penado de marras para la opción al disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la que el citado penado NO PUEDEN OPTAR AL GOCE de la citada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a tenor todo ello de lo pautado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En este orden de ideas, este Tribunal Único de Ejecución en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia condenatoria dictada en contra de los penados FRANCISCO RAFAEL PULGAR PACHECO Y ORLANDO RAFAEL CASTEJÓN COLINA, titular de la cédula de identidad N°V- 21.158.841Y 16.755.921, así se decide.
En cuanto a las demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES SIETE (07) DIAS Y DIECISIETE (17) HORAS de la pena, de ONCE (11) AÑOS UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN impuesta, y será a partir de 08 de Febrero de 2012, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, de la pena de ONCE (11) AÑOS UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, y será a partir del día 17 de Enero 2014 siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTITRES (23) DIAS de prisión, de la pena de ONCE (11) AÑOS UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN impuesta, y será a partir del día 24 de Septiembre de 2016 fecha en la cual los penados podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo los penados FRANCISCO RAFAEL PULGAR PACHECO Y ORLANDO RAFAEL CASTEJÓN COLINA, podrán solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 08 de septiembre de 2017
En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la presente Sentencia condenatoria dictada en contra de los penados FRANCISCO RAFAEL PULGAR PACHECO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.158.841, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-04-1987, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Francisco Rafael Peniche Pulgar (V) y Ramona Pacheco (V), natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en Barrio las Margaritas, calle 07, Sector 02, Casa Nº 06, Municipio Carirubana del Estado Falcón y ORLANDO RAFAEL CASTEJÓN COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.755.921, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-09-1984, de estado civil concubino, de oficio obrero, Hijo de Orlando Castejón Chirinos (V) y Yudith Coromoto Colina, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en Barrio las Margaritas, calle Urdaneta, casa sin número, Municipio Carirubana, del Estado Falcón. Condenado a Cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los Ciudadanos: DARWIN RAFAEL MEDINA GONZALEZ, NOEL JESUS RUIZ ZAVALA, HENRY RAFAEL ARCAYA MARTINEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, por medio de sentencia dictada en fecha 29-09-2009 y publicada en fecha 11-01-2010, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 05-02-2010.-
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra de los penados antes identificado, y así se decide Remítase copia certificada del cómputo respectivo al Internado Judicial de Coro. Estado Falcón. Se ordena la imposición personal del presente cómputo de pena en ejecución de sentencia de los penados: FRANCISCO RAFAEL PULGAR PACHECO Y ORLANDO RAFAEL CASTEJÓN COLINA, en la sede del Internado Judicial de Coro. Estado Falcón. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
JUEZ UNICO DE EJECUCION
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO