REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003098
ASUNTO : IP11-P-2009-003098
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Recibido el oficio de fecha 26-05-2010, oficio Nº CJ-1150-10, emanado del Internado Judicial del Estado Falcón, con los cuales se remiten solicitud de redención de pena peticionada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Internado en favor del penado FRANCISCO JAVIER AULAR SANCHEZ, es por lo que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución de Penas, procede a verificar si efectivamente, procede o no la concesión de tal beneficio de redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.
En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avala el trabajo realizado con respecto al Penado: Francisco Javier Aular Sánchez, mediante constancia del Director del Internado Judicial del Estado Falcón: Rigoberto Fernández, Coordinadores Deportivo: Eduardo Chirinos y Jimmy Morillo, Representante del Poder Judicial: Jesús Márquez, Jefe del a Unidad de Educación: Maribel Vegas, Consultor jurídico: William Fernández y la Unidad de Trabajo Social: Betzabe García como ARTESANO, por un lapso de seis (06) meses de trabajo, todo ello según computo avalado por la Junta de Rehabilitación Deportiva Laboral y Educativa que funciona en ese Penal.
En tal sentido, este Tribunal procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado y estudiado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera;
Se procedió a verificar las actas que acompañan a la constancia de trabajo del referido penado expedida en fecha 11-05-2010, en la cual, mediante constancia del Director del Internado Judicial del Estado Falcón y de la Trabajadora Social Betzabe García, como ARTESANO, desde 01-10-2009 hasta 30-04-2010 y como monitor deportivo desde 01-10-2009 hasta 30-04-2010, en lapso continuos, constatándose que el penado laboró y como Monitor Deportivo en baloncesto por un lapso de un (01) año y seis (06) días de trabajo y como Monitor Deportivo en baloncesto, lo cual en efecto certifica este despacho, de la revisión que hiciera de las actas, por lo que resulta procedente la misma (redención de pena por el lapso laborado actualmente) a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3 de la Ley de Redención judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.
Admitida dicha solicitud en relación al tiempo de trabajo y estudio del penado, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado que avala este Tribunal de ejecución, según el contenido de actas, un (01) año y seis (06) días de trabajo y como Monitor Deportivo en baloncesto en reclusión, nos da un total de seis (06) meses y tres (03) días de redención efectiva de pena a favor del penado, que deberán ser descontados de la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.
De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada por el penado, FRANCISCO JAVIER AULAR SÁNCHEZ, avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón, en ese Centro de Reclusión de seis (06) meses y tres (03) días de redención efectiva de pena a favor del penado, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido nuevo cómputo por auto separado.
JUEZ UNICO DE EJCUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003098
ASUNTO : IP11-P-2009-003098