REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


EXPEDIENTE: 8072
VISTOS: Sin informes de las partes.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EDGARDO JESUS AVILA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V-3.395.168, domiciliado en el conjunto residencial BTV bloque 17 apartamento # 04 de esta ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción Municipio Carirubana Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO SALINAS inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 42.598.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LIGIA INGRID OLIVIER CEDEÑO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Vº-8.051.666 domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: Divorcio
SEDE: Civil.

Mediante el libelo de la demanda presentada por ante el juzgado distribuidor en fecha 14 de Febrero de 2008, el ciudadano EDGARDO JESUS AVILA GONZALEZ, demanda por divorcio a la ciudadana LIGIA INGRID OLIVIER CEDEÑO, asistido del abogado en ejercicio JOSE ANTONIO SALINAS fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.
Admitida la demanda en la forma de ley, mediante auto fechado 26 de Febrero de 2008, se ordeno el emplazamiento de la demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Publico, cumpliéndose esta ultima el día 05 de Marzo de 2008, tal como consta al folio 09 del expediente.
El día Veintiséis (26) DE Marzo del 2008 fue otorgado poder Apud-Acta por el ciudadano EDGARDO JESUS AVILA GONZALEZ al abogado en ejercicio JOSE ANTONIO SALINAS.
En fecha 05 de Octubre de 2009, previa notificación y aceptación, prestó juramento de ley la defensora ad-litem asignada por el Tribunal abogada ROSSY E. REYES A.-
Habiéndose efectuado los actos conciliatorios los días 07 de Diciembre de 2009 y 10 de Febrero de 2010, se efectuó la contestación de la demanda, la actora ratificó la demanda é insistió en la continuación del presente juicio y el Defensor Ad-Litem de la demandada, mediante escrito dio contestación a la misma negando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la demanda de divorcio interpuesta por el Ciudadano EDGARDO JESUS AVILA GONZALEZ en contra de la ciudadana LIGIA INGRID OLIVIER CEDEÑO, fue agregado al expediente, quedando abierto a pruebas la presente causa.-
Ninguna de las partes del presente juicio promovieron pruebas.
Vencidos todos los lapsos procesales, el tribunal mediante auto que aparece inserto al folio (62) dijo “VISTOS” y se reservo el lapso legal para sentenciar.
Estando dentro de la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace en los siguientes términos:
Examinadas las actas procesales, se observa en el contenido del libelo que el ciudadano, EDGARDO JESUS AVILA GONZALEZ demanda a su cónyuge ciudadana LIGIA INGRID OLIVIER CEDEÑO, alegando que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 19 de Julio de 1973, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, como se evidencia en copia de acta de matrimonio acompañada a la demanda, y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Antiguo Aeropuerto vereda 15 casa Nº- 7 DEL SECTOR 3, esta ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Que en el Mes de Febrero del año 1.993; la ciudadana LIGIA INGRID OLIVIER CEDEÑO abandono el hogar con los niños, sin dejar ninguna razón de su paradero, solamente dijo que no podía seguir soportando los problemas que se presentaban constantemente.
Que durante cuatro años estuvo el ciudadano EDGARDO JESUS AVILA GONZALEZ esperando su regreso, y como no ocurrió reanudo la relación de pareja que había tenido con la ciudadana LOYOLA MODESTA BUSTILLOS COLINA y con la cual vive actualmente desde hace 10 años, es por ello que la demanda por Divorcio, fundamentando su acción en el numeral 2 del articulo 185 del Código Civil Venezolano Vigente que hace referencia al abandono voluntario.
El tribunal para decidir observa que el demandante no comprobó los hechos alegados en el libelo de la demanda, ni promovió ningún medio probatorio que pueda determinarle al juzgador que efectivamente sucedió la situación planteada como lo es el abandono voluntario, siendo que de conformidad a lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil se establece que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”.-
Por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano EDGARDO JESUS AVILA GONZALEZ contra la ciudadana LIGIA INGRID OLIVIER CEDEÑO.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular
Abog. Camilo Hurtado Lores



Abog. Maraly Marin López



CHL/magaly
Exp. 8072

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha Ut Supra.
La secretaria Titular,

Abog. Maraly Marin López.