REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
ACCIÓN: Separación de Cuerpos.
EXPEDIENTE: 8221.
SOLICITANTES: Ciudadanos RENEDUAR JOSÉ JIMENEZ ACOSTA y MARIA EUGENIA LUGO ALASTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.807.520 y V-16.135.837, domiciliados el primero de los nombrados en Maraven, Avenida 08 entre Calles 08 y 09, Casa Nro. 8-92 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y; la segunda en Maracardón, Calle 03, Casa Nro. 3A-12 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADA ASISTENTE: Abogada LIDUVIC VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.997.-
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: RENEDUAR JOSÉ JIMENEZ ACOSTA y MARIA EUGENIA LUGO ALASTRE, observa el Tribunal que en fecha 11 de agosto de 2008, se admite la solicitud de separación de cuerpos y el tribunal decreta la misma de conformidad con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil. Asimismo el tribunal constata de las actas procesales que a partir de fecha 11 de agosto de 2009, fecha en la cual eventualmente los solicitantes quedaban a derecho para solicitar la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos y siendo que desde la fecha señalada (11/08/2009) hasta el día de hoy (13/08/2010), los solicitantes no han ejercido ninguna actuación para impulsar el proceso, es por lo que en consecuencia este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…omisis…).” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión de conformidad con el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Díez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.-


CHL/hjt.-
Exp: 8221.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-