REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 6858
ACCION: Daños Materiales Provenientes de Accidente de Tránsito
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos Mario Romero y Belarmina Bracho de Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª s V- 8.845.797 y 1.413.971 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA abogados ARGENIS MARTINEZ MEDINA y PEDRO PABLO CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nªs. 28.943 y 37.639.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Juan José Abreu, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad Nª 10.968.455, domiciliado en la Avenida Ollarvides, Quinta María José Nª 116-A Puerta Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón.-
JURISDICCION: Tránsito.-

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa incoada por los Ciudadanos Mario Romero y Belarmina Bracho de Pereira, observa el tribunal que desde el día 17 de mayo de 2007, (folio 82) fecha en que se ordenó notificar a las partes para la continuación del juicio y hasta el día de hoy 09 de agosto de 2010 ha transcurrido más de tres (03) años, sin haber realizado las partes durante ese lapso ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la Perención de la Instancia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/magaly
Exp. 6858