REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001287
ASUNTO : IP01-P-2010-001287


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada NORAIDA ISABEL GARCIA SANTOS, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ, por el motivo de la comisión de un hecho no típico en perjuicio de su propia persona.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público en fecha: 11-05-2003, inició la presente averiguación sumaria, mediante diligencia policial suscrita por el funcionario Héctor Yovera, quien establece que encontrándose en la sede del despacho procedió a constituir comisión, hacia el sector Santa Teresa, a fin de verificar llamada telefónica, en la cual informaron que en dicha población fue localizado el cadáver de una persona de sexo masculino, presuntamente por asfixia mecánica; y que una vez en el sector fueron guiados hacia la vivienda, donde fueron atendidos por una persona, quien al imponerla del motivo de la presencia manifestar ser la hermana del hoy occiso, quedando identificada como MIRELYS MARGARITA RODRIGUEZ, quien aporto los datos filiatorios del occiso, quedando identificado como LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.348.274, residenciado en el mismo caserío, asi mismo dicha ciudadana los condujo hacia la cocina donde se pudo visualizar en la parte del piso, el cadáver de una persona adulta, presentando un surco en el cuello, procediendo a trasladar el cadáver hacia la morgue del hospital Universitario (…), considerando la representante fiscal que los hechos imputados no revisten carácter penal, por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita la Representante de la Vindicta Pública el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del COPP; Considerando éste Juzgador que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2010-001287, donde aparece como Imputado: LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.



ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA


RESOLUCIÓN N ° PJ00220100000608