REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002821
ASUNTO : IP01-P-2010-002821
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón Abogada NORAIDA ISABEL GARCIA DE CAMPOS, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado CESAR AUGUSTO ESPARZA, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de Gregorio Marín Álvarez. Impuesto el precitado imputado del precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este manifestó su deseo de no declarar; acto seguido la defensa del imputado expone sus alegatos solicitando la libertad plena por cuanto no se evidencia en actas que su representado sea culpable de un hecho culposo y no de un delito se evidencia mas como un accidente.
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, en tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409del Código Penal vigente.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Se evidencia de las actas que surgen fiables elementos de convicción para estimar que el imputado CESAR AUGUSTO ESPARZA es autor o partícipe en la comisión del delito referido, por cuanto del Acta Policial por Accidente de Transito con Muerto, de fecha 09 de agosto de 2010 suscrita por los funcionarios Vglte (TT) 8109 Torres Gerino y Vglte (TT) 8032 Elys Fornerino adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 72 Falcón, Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Coro, se desprende el procedimiento de transito ocurrido en la carretera nacional Falcón Zulia, sector la Candelaria, Municipio Miranda, Coro Estado Falcón, en el cual se encontraba una persona fallecida a causa de un accidente, procediendo a realizar el procedimiento correspondiente en el sitio del suceso, levantando el cadáver mediante acta y testigos para su traslado a la medicatura forense, estableciendo las circunstancias de la aprehensión del imputado; corre al folio tres (03) informe por accidente de transito signado con el N° 085-2010, de fecha 08/08/2010, se encuentra al folio cinco (05) croquis del accidente suscrito por los funcionarios actuantes; al folio 06 se encuentra plasmados los datos de la victima.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
En el caso in comento se considera que no existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación, por lo que se acuerda imponer al Ciudadano CESAR AUGUSTO ESPARZA la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, correspondiente a un régimen de presentación cada treinta días por ante Alguacilazgo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Decreta al ciudadano CESAR AUGUSTO ESPARZA, a quien le atribuye la presunta comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de Gregorio Marín Álvarez, la medida Cautela Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal, SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se acuerda el envió del asunto a Alguacilazgo para su remisión a la Fiscalía de origen en su oportunidad de ley. Líbrese oficio la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participándole lo acordado Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA
Resolución N° PJ0022010000607
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