REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001158
ASUNTO : IP01-P-2010-001158
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en relación a las solicitudes de vehículo que se señalan en el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 26 de mayo de 2010.
Previamente se observa y considera:
DE LA SOLICITUD
La solicitud planteada versa sobre la entrega de un vehículo cuyas características de acuerdo al Certificado de Registro de Vehículo consignado son las siguientes: Placa: 67F-AAG, Serial de Carrocería: 8ZCER14K6XV304084, Serial Motor: 6XV304084, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Año: 1999, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, el cual fue retenido en virtud de la apertura de la investigación criminal iniciada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; reclamación que hace alegando, según los solicitantes, su derecho de propiedad.
Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”
Revisado el expediente judicial observa este juzgador que la causa se encuentra en fase de investigación pues se evidencia que el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo respectivo.
Dentro de las diligencias que ha logrado establecer el Despacho Fiscal se encuentra la experticia de reconocimiento de vehículo efectuada por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyeron que los seriales de la camioneta son originales.
Corre inserto en las actuaciones Estudio Documentológico suscrito por la experta Lcda. Bracho Lynne, en el cual establece que las firmas de caracteres semilegibles observadas en el documento cuestionado, no ofrece en su recorrido grafico características de individualidad escritural vinculables con las observadas, confrontadas y evaluadas en la muestra de escritura manuscrita, suministrada por el ciudadano Yagua Colina Franklin Javier, es decir no se han realizado por el mismo.
Se encuentra en las actas, entrevista del ciudadano José Ernesto Sánchez Vergara, Notario Interino de la Notaria segunda de Cabimas Estado Zulia, quien manifiesta el procedimiento de seguridad que se sigue al momento del otorgamiento de ese tipo de documentos, así mismo reconoce su firma en el documento cuestionado, expresando que se le saca copia a la cedula de identidad y se le toma la impresión de las huellas dactilares a los usuarios; de igual forma se denota entrevista realizada a la ciudadana Loniset Carolina Casanova Carvajal, quien manifiesta haber firmado el documento cuestionado en calidad de testigo principal, en fecha 02 de septiembre de 2008, dejando asentado las medidas de seguridad que se toma al momento de ser firmados los documentos que ante esa notaria y del archivo que se lleva a tal efecto.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La representación Fiscal manifiesta que inicialmente se apertura la investigación en atención a denuncia que presenta el ciudadano Franklin Yagua Colina quien denuncia a otro ciudadano, quien en el año 2008 le dio una camioneta para que la vendiera por 40.000 bsf y le dio 12.00 bsf y no culmino de pagar la camioneta luego, localiza la camioneta la cual poseía el ciudadano Nelsander Agreda quien le compro la camioneta al ciudadano Simón Martínez, posteriormente se presento la denuncia poseyendo ambos solicitantes documentos de propiedad del mismo, se le realizaron algunas diligencias de investigación, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículo que el tribunal se pronuncie en relación a la dualidad de propietarios.
Por su parte el ciudadano Julio Tova Boso abogado asistente expone sus alegatos, señalando que solicita la entrega del vehículo, en virtud de ser el único propietario del vehículo, pues la firma del poder no corresponde al su representado siendo víctima de una estafa el ciudadano Nelsander Agreda y su representado víctima de un abuso de confianza de parte del ciudadano Simón Martínez utilizando un instrumento falso para engañar a una tercera persona, no teniendo ninguna contención jurídica contra el ciudadano Agreda Olmos, pues el mismo es víctima por el daño patrimonial que se le ocasiono, consignado en original el título de propiedad a nombre de su representado, y con fundamento en que existen todos los elementos que acreditan la propiedad de su defendido sobre el vehículo, es por lo que solicita la entrega del vehículo.
Seguidamente la abogada Maria Elena Herrera manifiesta que le llama poderosamente la atención que el ciudadano Franklin Yagua conocía a su representado tiene poseyendo ese vehículo desde hace 1 año y 7 meses, no debió acudir el ciudadano Franklin Yagua a denunciar pues debió acudir ante el organismo civil pues su representado cancelo totalmente el monto del vehículo, solicitando se realice ante un órgano distinto la prueba grafotécnica en virtud de que se realizo ante una fotocopia y no sobre el original, su representado tenia el título de propiedad para hacer la negociación correspondiente, considerando que su representado compro de buena fe, debiendo realizarse una investigación efectiva antes de la entrega del vehículo, es por lo que se solicita profundice sobre las diligencias practicadas se ahonde mas antes de hacer la entrega del vehículo, solicitando la prueba grafotécnica.
Ahora bien, revisada como han sido estas actuaciones y las múltiples solicitudes de entrega de vehiculo realizadas por el ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA y el ciudadano NELSANDER AGREDA OLMOS, quien adquiere el vehiculo de buena fe por compra que le hiciera al ciudadano SIMON FRANCISCO MARTINEZ PEÑA, quien a su vez vende con el documento poder que se encuentra cuestionado en los actuales momentos; se hace necesario que el Ministerio Público realice todas la diligencias necesarias para el efectivo esclarecimiento de los hechos, atendiendo a la imperiosa necesidad de dar respuesta adecuada a las solicitudes planteadas por estos ciudadanos, debiendo presentar el acto conclusivo correspondiente al termino de la investigación; de modo que no estando plenamente clarificada la situación a que se contrae el presente asunto lo pertinente es negar la entrega del vehiculo solicitado. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: declara con lugar la solicitud realizada por la ciudadana Maria Elena Herrera en representación del ciudadano NELSANDER AGREDA, en el sentido de practicar la prueba grafotécnica del documento poder otorgado del cual ya se realizó una primera prueba, ante un organismo distinto al cual se realizó la prueba anterior, razón por la cual el Tribunal se abstiene de realizar la entrega solicitada hasta tanto el Ministerio Público culmine con la investigación, en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA
Resolución N° PJ0022010000631
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