REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001863
ASUNTO : IP01-P-2010-001863

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 1°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado EDGLIMAR ALEXANDRA GARCIA ARTEAGA, su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: PERSONA POR IDENTIFICAR, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de: INGRID DEL VALLE SANCHEZ MEDINA

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que desde la fecha: 27-10-08 que inició la presente investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el Representante de la Vindicta Pública el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del COPP; Considera éste Juzgador que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2010-001863, donde aparecen como Imputado: PERSONA POR IDENTIFICAR, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de: INGRID DEL VALLE SANCHEZ MEDINA, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.


ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ00220100000587